Por Roberto Omar Paredes Gorostieta Femat.
El derecho de asistencia consular es un pilar fundamental en la protección de los derechos de los ciudadanos en el extranjero y ha cobrado especial relevancia en el contexto de un mundo globalizado, en el cual la movilidad humana transnacional es una constante. En este ensayo propongo analizar el origen de este derecho en los procedimientos del orden penal, con un enfoque particular en la situación de México, y busco destacar que debe ser aplicable incluso a aquellos procesados que no se encuentran detenidos ni privados de la libertad.
En mi función como juez federal he tenido procesos penales en los cuales, desde etapas tempranas del procedimiento, hemos detectado que la persona imputada tiene otra nacionalidad diversa a la mexicana.
Considero que la jurisprudencia es clara, tratándose de la aplicabilidad de los derechos de asistencia consular cuando tenemos a una persona detenida o sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva, pero ¿qué sucede en el caso de personas sujetas a un proceso penal federal, que no han sido detenidas, ni privadas de la libertad? ¿Les asisten también a ellas los derechos de asistencia consular contemplados en la Convención de Viena?
El derecho de asistencia consular tiene sus raíces en el derecho internacional consuetudinario, que reconocía la necesidad de proteger a los extranjeros en situaciones de vulnerabilidad. Con la evolución del derecho internacional, este derecho se consolidó a nivel global con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. En esta Convención se establece un marco jurídico para las relaciones consulares y se definen las funciones de los funcionarios consulares, entre ellas la protección de los intereses de sus nacionales en el Estado receptor.
El artículo 36 de la Convención de Viena constituye la piedra angular del derecho de asistencia consular en materia penal. Este artículo, que debe interpretarse a la luz del desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, establece el derecho de los nacionales de un Estado que se encuentren arrestados, detenidos o puestos en prisión preventiva en otro Estado a ser informados “sin dilación” de su derecho a comunicarse con su consulado. Además, reconoce el derecho de los funcionarios consulares a visitar a sus nacionales detenidos, conversar con ellos y organizar su defensa ante los tribunales.
México, como Estado parte de la Convención de Viena, ha incorporado el derecho de asistencia consular a su ordenamiento jurídico interno. La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) tiene la responsabilidad de brindar asistencia y protección consular a los mexicanos en el extranjero, a través de su red de embajadas y consulados. Las acciones de protección consular que México brinda, sin embargo, tienen sus límites, y siempre se dan en apego estricto a las leyes del lugar, mediante los instrumentos que otorgan las fuentes de derecho internacional, y en cumplimiento de los objetivos que establecen las leyes mexicanas.
La asistencia consular en México se ha fortalecido a lo largo de los años, especialmente a raíz de la primera ejecución de un ciudadano mexicano en Estados Unidos en 1993. Este evento, que conmocionó a la opinión pública mexicana, impulsó al gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar la protección de los derechos de los mexicanos en el exterior. Entre las medidas adoptadas se encuentran la implementación de programas de asistencia legal, la capacitación de funcionarios consulares en materia penal y la creación de una categoría de funcionarios consulares especializados en la protección de los derechos de los connacionales en el exterior.
En el caso específico de México, las autoridades tienen obligaciones precisas en cuanto a la notificación consular. De acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la policía o la autoridad que lleve a cabo la detención de un extranjero debe informarle, al menos verbalmente, de manera sencilla y libre de tecnicismos, que tiene derecho a la asistencia consular. Posteriormente, el Ministerio Público debe reiterar esta información al detenido. Es importante destacar que estas las autoridades judiciales también tienen éstas obligaciones durante el procedimiento penal.
Si bien el artículo 36 de la Convención de Viena se centra en la asistencia a personas detenidas, es importante destacar que el derecho de asistencia consular no se limita a estos casos. La jurisprudencia internacional y mexicana ha reconocido la aplicación de este derecho a personas que enfrentan procesos penales sin estar privadas de su libertad.
La Opinión Consultiva OC-16/99 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que el derecho a la asistencia consular es un derecho individual que debe ser garantizado a todo extranjero que enfrente un proceso penal, independientemente de su situación de detención. Este derecho, según la Corte, no está sujeto al requisito de protesta previa del Estado que envía, lo que refuerza su carácter individual. En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido este derecho en diversos casos, incluyendo aquellos en los que los procesados no se encuentran detenidos.
El derecho a la comunicación consular, contenido en el artículo 36 de la Convención de Viena, puede dividirse en cuatro garantía:
El derecho de asistencia consular es un derecho fundamental que juega un papel crucial en la protección de los mexicanos en el extranjero. Su origen en el derecho internacional, su evolución a lo largo de la historia, y su incorporación al ordenamiento jurídico mexicano demuestran el compromiso del Estado con la protección de sus nacionales. Desde sus orígenes en la protección de extranjeros vulnerables, la asistencia consular se ha convertido en una herramienta esencial para garantizar los derechos de todos los mexicanos en el extranjero, sin importar su situación legal.
Es importante destacar que este derecho no se limita a las personas detenidas, sino que se extiende a todos aquellos que enfrentan procesos penales en el extranjero, incluyendo a quienes no se encuentran privados de su libertad. La asistencia consular en estos casos puede ser determinante para garantizar el debido proceso y la protección de los derechos humanos.
Finalmente, es necesario reconocer los desafíos que enfrenta la asistencia consular en México y trabajar en las áreas de mejora para garantizar una protección efectiva a todos los mexicanos en el extranjero. Un mayor presupuesto, una mejor difusión del derecho a la asistencia consular, y una mayor cooperación con las autoridades locales son elementos clave para fortalecer la protección consular y garantizar que los mexicanos en el extranjero puedan acceder a la justicia y a la protección de sus derechos.