El arbitraje como Derecho Humano
Por: Fernando Rangel Ramírez, Abogado y fiel defensor de la justicia
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CON BASE EN LA CARTA MAGNA, TODO CIUDADANO ES SUSCEPTIBLE DE ACCEDER A MECANISMOS ALTERNOS PARA RESOLVER SUS CONFLICTOS LEGALES DE MODO PACÍFICO Y RÁPIDO
El artículo 17, párrafo segundo, mental de acceso al servicio público de impartición de justicia, con la indicación de que ésta debe ser pronta, expedita y gratuita.
No obstante, es una realidad que los órganos jurisdiccionales tradicionalmente cuentan con una gran carga de trabajo que, incluso, se incrementa año con año, lo que, en muchas ocasiones, hace materialmente imposible cumplir a cabalidad con los principios de prontitud y expedites en la impartición de justicia.
Ello motivó que el Constituyente permanente –mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008- reformara el propio artículo 17 de la Constitución Federal para establecer la obligación del legislador ordinario de regular mecanismos alternos de solución de controversias.
Aunque la regulación legal del arbitraje existe desde antes a la referida reforma constitucional, ésta fortaleció la institución arbitral como una herramienta cada vez más valiosa y de mayor utilización en la solución de controversias; además, dotó a los mecanismos alternativos de solución de controversias, entre ellos el arbitraje, de una legitimación especial: su existencia, regulación legal y uso constituyen derechos humanos.
De esa forma, siempre que se trate de derechos disponibles o que legal- mente no estén excluidos del arbitraje, el propio artículo 17 constitucional – conforme al principio de autonomía de la voluntad- permite que las personas cuenten con dos vías alternas para que se les administre justicia: a través del servicio público y gratuito a cargo de los tribunales estatales; o bien, mediante algún mecanismo alternativo de solución de controversias, como el arbitraje.
El arbitraje tiene una naturaleza convencional por tener como sustento la libertad contractual. El pacto arbitral es un compromiso que las partes hacen para que alguna, varias o todas las controversias derivadas de un contrato se resuelvan a través del arbitraje.
Luego, a través del compromiso de arbitraje, las partes ejercen su derecho fundamental de acceso a la justicia para que la decisión del litigio corra a cargo de una persona árbitra o tribunal arbitral.
Dado su origen contractual, el arbitraje se rige por las reglas que las propias partes establezcan en la cláusula arbitral, sea a través de un procedimiento convencional –ad hoc- o por someterse al reglamento de alguna institución que administre ese tipo de procedimientos.
Así, el arbitraje pretende dar mayor celeridad y flexibilidad en la solución de los conflictos que se suscitan, en razón de los costos y tiempos ma- yores que en ocasiones acarrea, a las partes involucradas, la sustanciación del procedimiento judicial.
Ello, pues, a diferencia del arbitraje, las resoluciones judiciales son impugnables a través de medios de defensa ordinarios o extraordinarios, o por ambos en forma sucesiva; mientras que las órdenes procesales, las resoluciones dictadas durante el curso del arbitraje y los laudos no son objeto de recurso alguno, lo cual propicia que el procedimiento pueda ser más rápido y expedito.
Como todo procedimiento en el que se dirime una controversia entre partes, el arbitraje está sujeto al res- peto de las formalidades esenciales.
Ello, aun cuando el procedimiento arbitral nace por la voluntad de las personas contratantes y se desarrolla en sus distintas fases por los plazos y con las modalidades por ellas pactados, las partes no tienen la facultad de renunciar, por ejemplo, al derecho de la parte demandada a ser notificada de la pretensión que se plantea en su contra, o al derecho de defenderse, probar y alegar en un plano de igualdad entre partes.
En consecuencia, dentro del procedimiento arbitral, las partes cuentan con la flexibilidad de pactar la forma en que se substanciará el procedimiento y los plazos que en él se deben observar, con la limitante que lo acordado siempre debe respetar el cumplimien- to de las formalidades esenciales, de tal manera que se garantice que ambas partes, en un plano de igualdad, pue- dan ejercer plenamente sus derechos de acción, defensa y contradicción.
La solución del litigio en el arbitraje se da a través de la emisión de un laudo que tiene fuerza vinculatoria para las partes, derivado precisamente de la voluntad de éstas de someter sus diferencias a la decisión de la persona árbitra o del tribunal arbitral.
EL LAUDO: I. Comparte, en cuanto a su efecto vinculatorio para las partes, la naturaleza de una sentencia eje- cutoria emitida por una persona juzgadora o tribunal del Estado; con la diferencia que el laudo no puede ser ejecutado por la persona árbitra o tribunal arbitral que lo emitió, pues su función concluye con la emisión del laudo y, además, carece del imperio de las autoridades del Estado –pues su jurisdicción deriva del acuerdo de voluntades de las partes y no de la ley-.
II Es un acto materialmente jurisdiccional y su obligatoriedad frente a las partes contendientes deriva de la voluntad de éstas expre- sada en el pacto de arbitraje.
Ordinariamente, el laudo arbi- tral no está sujeto a la revisión de una instancia superior ni judicial ni por la institución que, en su caso, administre el arbitraje, a menos que las partes pacten lo contrario o la lex fori o el reglamento arbitral dispusieran algún mecanismo de revisión.
Lo que ratifica que el laudo equivale a una sentencia definitiva firme –pues sólo se podrá solicitar su nulidad ante la autoridad judicial en los concretos casos que la ley establezca, pero sin que con ello pueda juzgarse sobre la legalidad de lo resuelto en el fondo en el laudo-. Por tanto, el lau- do adquiere el estatus de cosa juzga- da desde el momento mismo de su emisión.
En consecuencia, el cumplimiento del laudo queda supeditado, en un pri- mer momento, a la voluntad de quien resultó condenado; en caso que ello no ocurra, se deberá acudir al auxilio de la autoridad judicial.
En la ejecutoria dictada en el amparo directo 71/2014, la entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que a partir de la reforma al artículo 17 de la Constitución Federal -de 18 de junio de 2008- existe un mandato constitucional para que el legislador establezca legalmente mecanismos alternos de solución de controversias. Derivado de ello, para resolver sus conflictos, se reconoce la libertad de las personas para decidir si optan por un medio extrajudicial o si deciden acudir a la jurisdicción del Estado.
Aunque en ese precedente no se determinó la clasificación del derecho al arbitraje como derecho humano, sí se refirió que no podía desconocerse su estrechez con la autonomía e inti- midad de las personas protegidas por diversos derechos humanos, entre las que debe incluirse la relativa a escoger la forma en que las personas pueden resolver sus controversias.
EL CITADO ALTO TRIBUNAL CONCLUYÓ:
I. El arbitraje es una figura legislati- va con relevancia constitucional; por tanto, la ley que la regulara debe considerarse reglamentaria del cuarto párrafo del artículo 17 de la Constitución Federal.
II. La celebración de un com- promiso o acuerdo arbitral no constituye “la manifestación de la potestad de los particulares para renunciar a sus derechos subjetivos”, sino el ejercicio afirmativo de libertades constitucionales para lograr la solución de una controversia.
III. De ese ejercicio de libertad de la voluntad se desprenden dos implicaciones:
i. La actitud interpretativa de neu- tralidad en sede judicial. Cuando se resuelva sobre la validez o nulidad de un acuerdo arbitral, o bien, sobre el exceso en la competencia de un tribunal arbitral sobre lo pactado en el acuerdo de arbitraje; la autoridad judicial, ante una duda razonable so- bre la actualización de la competencia del tribunal arbitral, no debe preferir fallar en favor de la jurisdicción del Estado. Esto es, no cabe afirmar ex ante la existencia de un principio pro actione en favor de la jurisdicción del Estado, pues, a diferencia de antes de la reforma de junio de 2008, lo que se busca es la optimización de dos derechos de naturaleza constitucional: de acceso a la justicia y de acceso a los medios alternativos de solución de conflictos cuando la legislación lo pe mita. Lo que debe entenderse como el estándar de revisión judicial para:
a) Determinar el alcance de la compe- tencia de un tribunal establecida en la cláusula compromisoria.
b) Ante el reclamo de un exceso del tribunal arbitral en cuanto a lo acor- dado por las partes, se debe inter- pretar los términos del acuerdo arbitral y determinarse caso por caso.
Con lo anterior se busca reflejar la vo- luntad de las partes a la luz del caso concreto, pues se debe considerar que el acuerdo del arbitraje emana de la expresión de una libertad con relevancia constitucional, en la cual no debe interferir injustificadamente el Poder Judicial.
ii. La realización del proceso arbitral se fundamenta en la libre volun- tad de dos o más partes para que una o varias personas terceras, desprovistas de potestades públicas, resuelvan una controversia con valor vinculante; esa voluntad ciertamente supone la decisión negativa de no acudir a los tribunales del Estado para lograr la administración de Justicia.
Todo lo expuesto evidencia que, a partir de la reforma de junio de 2008, al artículo 17 de la Constitución Federal, la obligación de que en la legislación ordinaria se establezcan mecanismos alternativos de solución de controversias, entre los que se encuentra el arbitraje, constituye, a su vez, un derecho humano conforme al cual debe privilegiarse, en la mayor medida posible, que sea cumplida la voluntad de las personas de elegir este medio de solución de controversias, lo que también implica que cuando un órgano jurisdiccional tenga intervención para decidir sobre la nulidad o la ejecución de los laudos arbitrales deba optar por aquella decisión que permita hacer efectivo el ejercicio de la libertad de las partes, esto es, la elección que hicieron para que sea una persona árbitra o un tribunal arbitral el que resuelva su controversia.

