Por Julio Sabines Chesterking
Durante muchos años el derecho mexicano ha estado dominado por una escuela formalista donde los usos y costumbres del sistema judicial han prevalecido sobre quiénes hemos defendido la importancia de materializar la reforma del artículo 17° constitucional, que buscaba que las resoluciones judiciales priorizaran el fondo sobre la forma. Por eso es relevante contrastar y presentar ante la sociedad, a qué tipo de “modelo” de jueces aspiramos como país. De ahí la pertinencia de acudir a la rivalidad histórica doctrinal entre los planteamientos de filósofos del derecho como lo fueron François Gény y Hans Kelsen, que representan dos visiones distintas en la teoría del derecho. Gény y Kelsen plantearon enfoques distintos, el primero -Gény- defendió una visión anti-formalista, que integra el contexto social y otras disciplinas en la interpretación jurídica, mientras que Kelsen abogó por formalismos estrictos que proponen mantener el derecho libre de influencias externas.
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En su obra “Método de interpretación y fuentes en el derecho privado positivo” Gény crítica el método hermenéutico y propone una interpretación jurídica que va más allá del texto legal considerando factores sociales, económicos y científicos. Según Gény, el derecho no puede entenderse completamente sin tener en cuenta bajo qué contexto es el en el que opera. Así argumentaba que el formalismo jurídico es demasiado rígido para adaptarse a las complejidades de la vida moderna por lo que propuso una metodología más flexible y dinámica. Por otro lado, en su “Teoría pura del derecho❞ Kelsen propuso un formalismo riguroso que separa el derecho de cualquier aspecto no jurídico, y sostiene que este debía estudiarse como un sistema normativo autónomo, libre de influencias morales o sociales. por eso para Kelsen, la pureza del derecho es esencial para mantener su objetividad y coherencia interna.
La comparación entre ambos enfoques revela una tensión fundamental. Yo soy partidario del primero, y coincido en que el derecho debe de ser una herramienta viva y adaptable. Capaz de responder a los desafíos de la sociedad. Por eso me inclino hacia una visión anti-formalista, promotora de un derecho dinámico y contextualizado considerando las limitaciones y complejidades propias de la interpretación y aplicación del derecho en la sociedad contemporánea. Es urgente consolidar un sistema de impartición de justicia que brinde certidumbre y reduzca los índices de impunidad. A partir del nuevo marco jurídico postulado en la reforma al poder judicial, tenemos la oportunidad de reorganizar una institución vital del Estado, actualmente relegada ante los retos sociales.
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Debemos hacer que la función de Juzgados, Tribunales y la Corte, así como sus sentencias a través de la justicia sirvan también como un mecanismo de disuasión ante los fenómenos delictivos, donde la impunidad más lastima a nuestra sociedad. Es así, que este proceso de reforma al Poder Judicial se reviste de la mayor importancia pues representa la materialización de la aspiración nacional de México por la justicia y su vocación democrática. La relación entre impunidad y estado de derecho es un aspecto crucial de la deontología jurídica. Y es importante cuestionar la validez del derecho en un entorno donde éste se viola constantemente.
La función de impartir justicia según lo establece nuestra Constitución requiere de características específicas en el desempeño de las y los servidores públicos; y aunque cada tarea puede requerir condiciones subjetivas existe una visión objetiva general, que los norma. Por ello el modelo de impartidores de justicia que buscamos como sociedad, debe de ser el de personas respetuosas de la legalidad, leales, honradas, eficientes e imparciales en el desempeño de sus tareas.