Por Érika Yazmín Zárate Villa
El derecho del debido proceso es uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho, ya que garantiza que las decisiones judiciales se tomen de manera justa, imparcial y conforme a la ley. Ese derecho protege a las personas y refuerza la legitimidad de las instituciones democráticas. Primero, porque nos permite transitar de la venganza personal a un arreglo pacífico de conflictos jurídicos. Segundo, al erradicar la arbitrariedad de las autoridades en la solución de diferencias jurídicas en el grupo social.
Así las cosas, con el derecho del debido proceso no tendremos que ser Hamlet, el personaje de William Shakespeare, que al descubrir que su tío Claudio asesinó a su padre para usurpar el trono, se embarca en una búsqueda de venganza que lo consume por completo y lo lleva a causar la muerte de casi todos los de su alrededor, con lo perpetuó el ciclo de violencia en lugar de resolverlo. Y tampoco estaremos en el papel del acusado en la película 12 hombres en pugna que se encontraba en el filo entre la justicia y la arbitrariedad, ante el peligro de ser juzgado sin un ejercicio de racionalidad y esfuerzo de reflexión.
Esos son los motivos por los que en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece: “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho”. Ese contenido implica que en la lógica del pacto social que representa el Estado de Derecho no podemos hacer justicia por propia mano, pues entregamos, entre otras, esa facultad a las instituciones del Estado. Con la obligación, para los autorizados por el Estado para esa función de solucionar conflictos jurídicos de respetar el debido proceso y otros derechos humanos, tal como lo deben hacer las personas que tienen un problema jurídico, a fin de obedecer el artículo 14 de esa Constitución, que contiene el núcleo esencial del debido proceso, compuesto por el derecho a ser oído, el derecho a presentar pruebas, el derecho a alegar en favor de la postura defendida y el derecho a que resuelva el conflicto jurídico, en un documento o pronunciamiento llamado sentencia.
Por ello, la razón de ser del proceso (compuesto por normas, principios y derechos que se usan en un juicio) se vincula histórica y lógicamente con la necesidad de organizar un método de debate horizontal entre las partes que acuden a los juzgados a buscar la solución a su conflicto jurídico, para la erradicación de la violencia del grupo social y asegurar el mantenimiento de la paz y la adecuada convivencia. Esto es complementado con la dimensión del proceso como una función pública del Estado frente al uso de la fuerza privada, que se convierte en una garantía (protección) de las personas frente a otras y ante el propio Estado. Para efectivizar esa garantía existe el poder judicial y se tiene en la ley el método de debate acerca de un conflicto jurídico determinado, que solucionara con el proceso en el juicio, en donde se respetará a las personas que intervienen en los casos.
Efectivamente, la función pública de resolver conflictos jurídicos no es un permiso para que los encargados de juzgar se conviertan en un Creonte arbitrario que condena, sin derecho de defensa, a Antígona, por enterrar a su hermano, contra la orden de la autoridad de no hacerlo. Es la existencia del derecho humano al debido proceso, lo que permite que ninguna persona se convierta en Antígona, condenada sin ser escuchada, porque las decisiones sin debido proceso pueden llevar a soluciones injustas, como en la tragedia escrita por Sófocles.
Sin duda, el proceso y los derechos que integran el derecho humano del debido proceso deben ponerse en marcha cuando se desarrolla un juicio, porque no hay otro medio más pacifico de resolver el conflicto. Ahí es donde surge la necesidad de acudir al proceso, porque no se deja la resolución a la decisión de una persona parte del conflicto, es un tercero, al que el Estado le asignó la tarea de juzgar, el que solucionara el conflicto.
Sin embargo, la elección de la sociedad del proceso como una manera pacífica de solucionar los conflictos jurídicos no autoriza entender el proceso como un mecanismo automatizado y estandarizado para todos los casos, porque así como resolver sin razonabilidad y sin oír a los involucrados genera decisiones injustas, también lleva a ese camino hacer del proceso un conjunto de reglas deshumanizadas y articuladas burocráticamente. En ese escenario corremos el riesgo de convertir a las personas, que piden justicia y solución del caso, en un personaje de la novela de Franz Kafka, pues la opacidad y falta de sencillez del proceso para la gente no abogada —y quizás para los especialistas jurídicos— convertiría a la forma de solución pacífica de conflictos jurídicos, llamada proceso, en un laberinto de procedimientos incomprensibles y a las personas las haría simples objetos de un sistema impersonal.
La tarea es no olvidar que el derecho humano del debido proceso, como uno de los pilares esenciales del Estado de Derecho, permite a las personas solucionar sus conflictos, que se declaren sus derechos y obliga a los países a poner a disposición de sus ciudadanos mecanismos de tutela de sus derechos y de resolución de conflictos de relevancia jurídica, a través de juicios y recursos judiciales simples, accesibles, de breve tramitación y con un adecuado sistema de cumplimiento.