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De 1938 a hoy, energía, regulación y justicia administrativa

Por: Susana Mercado

La expropiación petrolera del 18 de marzo de 1938 fue una decisión de Estado, pero también la afirmación de un principio jurídico y político que marcó a México para siempre. A partir de ese acto, la Nación reivindicó la propiedad directa sobre los hidrocarburos como una cuestión de soberanía, de interés público y de conducción del desarrollo nacional. Esa idea permanece en el texto constitucional y hoy se expresa con claridad en la legislación sectorial vigente. Los hidrocarburos siguen siendo propiedad de la Nación y su exploración y extracción se rigen por leyes que parten del artículo 27 constitucional. No es menor advertir que este principio ha resistido múltiples reconfiguraciones institucionales sin perder su centralidad.

Conviene recordar, sin embargo, que la expropiación no sólo resolvió un conflicto inmediato, sino que abrió una tradición de construcción institucional. El gran viraje contemporáneo llegó con la reforma constitucional en materia energética del 20 de diciembre de 2013, que modificó los artículos 25, 27 y 28 para permitir un nuevo diseño de participación estatal y privada, y llevó al Congreso a ajustar el marco jurídico en la materia. De ese cambio derivaron, entre otras, las leyes sectoriales publicadas en 2014; y, más recientemente, el relanzamiento normativo de 2025, que reorganizó de nueva cuenta el sector energético. Cabe preguntarse si estos rediseños han logrado un equilibrio duradero o si, por el contrario, responden a ciclos políticos de corto alcance.

Hoy, el andamiaje normativo del sector energético descansa en un conjunto de leyes que muestran tanto continuidad como reordenamiento. La Ley del Sector Hidrocarburos, publicada en 2025, regula actividades que incluyen el reconocimiento y la exploración superficial hasta la extracción, el tratamiento, la refinación, el transporte, el almacenamiento y la comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. A ello se suma la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, todavía vigente con reformas recientes, que disciplina el componente fiscal del sector. Dicho de otro modo, el diseño legal no sólo organiza la actividad económica, sino que define el alcance mismo de la intervención estatal.

El componente ambiental merece una mención aparte, porque en materia energética ya no basta con hablar de producción o rentabilidad: necesariamente debemos hablar de seguridad industrial, prevención de riesgos, remediación y tutela del entorno. La Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos crea a la ASEA como órgano administrativo desconcentrado con autonomía técnica y de gestión, encargado de regular y supervisar la seguridad industrial, el desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control de residuos y emisiones contaminantes. Ese diseño confirma que la política energética moderna no puede separarse del derecho ambiental, aunque en la práctica esa coordinación no siempre resulte sencilla.

En ese contexto, la función del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) es decisiva. El propio Tribunal cuenta con Salas Especializadas en materia Ambiental y de regulación con sede en la Ciudad de México y, más allá del dato orgánico, lo relevante es la razón de fondo: en ellas se resuelven controversias que nacen de un sector técnicamente complejo, intensamente regulado y de enorme impacto económico y social. Aquí es donde la técnica normativa se confronta con la realidad de su aplicación.

La importancia de estas salas se refleja en las estadísticas institucionales del Tribunal que muestran una carga real y sostenida de trabajo. En la Memoria Anual 2024, las Salas Especializadas en materia Ambiental y de Regulación iniciaron el periodo con 1,547 expedientes, recibieron 5,523 asuntos y concluyeron 5,369, de los cuales 4,158 terminaron en sentencia. Es decir, hablamos de una jurisdicción viva, con un volumen de litigio que confirma que la regulación energética y ambiental produce conflicto jurídico de manera constante. Estos datos no son meramente informativos; revelan la intensidad con la que se disputa la legalidad en el sector.

La Primera Sección del Tribunal ha dejado expresamente asentado en 2024 que las Salas Especializadas en Materia Ambiental y de Regulación son competentes para conocer de juicios contra actos de la ASEA cuando éstos tienen injerencia en materia de protección al medio ambiente. Esto revela que el Tribunal ha ido afinando, caso por caso, el perímetro de control jurisdiccional sobre la actuación regulatoria del Estado. No es un dato menor, pues delimitar esa competencia implica definir hasta dónde llega la supervisión judicial.

Visto en conjunto, el recorrido histórico es claro, aunque no exento de matices. La expropiación petrolera representó la recuperación de una potestad soberana. La reforma energética de 2013 y el entramado legal de 2014 permitieron una reorganización institucional profunda. Y finalmente, el nuevo marco legal de 2025 volvió a reacomodar las piezas del sistema, sin borrar la centralidad del Estado, ni la necesidad de control jurídico. La pregunta que queda abierta es si este modelo logrará estabilidad o continuará en constante redefinición.

En ese tablero, el TFJA, particularmente sus Salas Especializadas en Materia ambiental y de Regulación, cumplen una función que vale la pena subrayar, deben convertir la técnica regulatoria en legalidad verificable, y la discrecionalidad administrativa en decisiones revisables. 

Esa es, quizá, la mejor manera de honrar la lección histórica del 18 de marzo, que los recursos naturales pertenecen a la Nación, pero su administración exige instituciones fuertes, control judicial efectivo y una visión de largo plazo.

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