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Daños en protesta contra la gentrificación: ¿se aplicarán sanciones?

Durante la segunda marcha contra la gentrificación en calles de la Ciudad de México (CDMX) se registraron una serie de daños en distintos espacios como el Museo Universitario de Arte Contemporáneo (MUAC) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Pero, ¿habrá sanciones por los hechos? En El Mundo del Derecho te contamos. 

Y es que recordemos que este fin de semana ocurrió la segunda protesta contra la cada vez más evidente gentrificación de ciertas zonas de la capital del país. La primera marcha ocurrió el pasado 4 de julio, fecha que marcó un parteaguas en el tema al grado que las autoridades de la entidad anunciaron una serie de medidas para contrarrestar los efectos de este proceso de reestructuración urbana.

¿Habrá sanciones por daños en la marcha contra la gentrificación?

Tras los hechos originados durante la segunda marcha contra la gentrificación, la UNAM emitió un comunicado en el que condenó “los actos de destrucción y saqueo” en el Centro Cultural Universitario, especialmente en el MUAC (uno de los sitios con más afectaciones). ¿Habrá sanciones?

En un boletín difundido desde sus redes sociales, la máxima casa de estudios reveló que sí presentará las denuncias correspondientes por los daños ocurridos en sus instalaciones. En ese sentido, advirtió que está realizando la evaluación de los daños.

“Se inició con la evaluación de los daños para presentar las denuncias correspondientes ante las autoridades capitalinas para que se investigue y sancione a quien o quienes resulten responsables”, se lee en el comunicado. 

La UNAM condenó los hechos registrados en la segunda marcha contra la gentrificación. Foto: UNAM.

Estas son las sanciones por daños al patrimonio en CDMX

Daños como los registrados en la segunda marcha contra la gentrificación pueden ser sancionados como “daño a la propiedad”, según lo que dicta el Código Penal de la Ciudad de México. En su artículo 239, la ley señala que la persona “que destruya o deteriore una cosa ajena o una propia en perjuicio de otro” será sancionada con:

  • De 20 a 60 días multa, cuando el valor del daño no exceda de 20 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
  • De seis meses a dos años  de prisión y 60 a 150 días de multa, cuando el valor del daño exceda de veinte pero no de trescientas veces la Unidad de Cuenta.
  • De dos a tres años de prisión y de 150 a 400 días de multa, cuando el valor del daño exceda de 300 pero no de 750 veces la Unidad de Cuenta. 
  • De tres a siete años de prisión y de 400 a 600 días de multa, cuando el valor del daño exceda de 750  la Unidad de Cuenta. 
Los daños a propiedad se castiga con cárcel. Foto: Código Penal CDMX.

 Y ojo, un punto importante a considerar es que las multas mencionadas anteriormente aumentan a la mitad bajo ciertas circunstancias. Una de ellas es precisamente cuando el daño se comete contra “bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios, monumentos públicos y aquellos bienes que hayan sido declarados como patrimonio cultural”. Así es, como el caso del MUAC

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