Custodia compartida: así deben dividirse los gastos de menores, según un juzgado familiar
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Cuando los padres comparten la custodia de sus hijos pueden surgir dudas sobre quién debe cubrir ciertos gastos que no forman parte de la rutina diaria, ¿no te parece?
Pues un caso en Tamaulipas llevó esta pregunta ante un juez federal, quien resolvió que debía garantizarse el interés superior del menor y ordenó corregir la sentencia original para precisar esas obligaciones. Aquí en el sitio de “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.
El caso y el amparo
De acuerdo con el comunicado del Consejo de la Judicatura Federal, el Juzgado Octavo de Distrito en Tamaulipas instruyó al juzgado local a emitir una nueva resolución que “fije claramente la forma y los términos en que ambos padres cubrirán los alimentos extraordinarios de las niñas si se encuentran bajo su custodia y en qué porcentaje lo harán con los restantes gastos que no resulten cotidianos”.
El amparo 2485/2023 fue promovido por una madre para proteger a sus hijas menores de edad. El juez federal le concedió la razón y dispuso que se definiera cómo ambos padres deberán cubrir alimentos extraordinarios o eventuales, incluyendo gastos médicos mayores, inscripciones, colegiaturas, uniformes y útiles escolares, así como otros relacionados con la salud y la educación.
La controversia se originó cuando el padre solicitó cancelar el embargo del 40% de sus percepciones ordinarias y extraordinarias. El Juez Familiar había determinado que, bajo custodia compartida, las niñas pasarían una semana con cada progenitor, garantizando en ese tiempo alimentación, alojamiento y esparcimiento, sin necesidad de un pago adicional por alimentos.
La corrección del juez federal
El juez federal consideró que la sentencia original omitía detallar cómo se dividirían los gastos extraordinarios.
Por ello, el juez ordenó que se estableciera un mecanismo claro para repartir los gastos, incluso si las menores se encuentran en la custodia del otro progenitor.
La resolución recalca que estas obligaciones deben cumplirse siempre que surjan necesidades fuera de lo ordinario, en apego al principio constitucional del interés superior del menor.
Custodia compartida y alimentos extraordinarios en la ley
En México, la custodia compartida implica que ambos progenitores ejercen de forma equitativa la guarda y cuidado de sus hijos, distribuyendo responsabilidades y tiempo de convivencia.
Aunque el Código Civil Federal y los códigos locales pueden variar en su redacción, de manera general se establece que ambos padres deben contribuir proporcionalmente a los gastos de manutención, educación, salud y recreación de los hijos, incluso en periodos en que no estén bajo su cuidado directo.
Los alimentos extraordinarios suelen comprender gastos imprevistos o de carácter excepcional, como tratamientos médicos especializados, actividades escolares fuera del plan regular o equipos y uniformes no habituales.
La jurisprudencia y resoluciones judiciales, como la emitida en este caso, buscan evitar vacíos que puedan afectar el bienestar de los menores, estableciendo con claridad el porcentaje y forma de pago de cada padre.
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