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¿Cuándo se puede ejercer la contradicción de paternidad? Esto resolvió la Suprema Corte

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la acción de contradicción de paternidad únicamente puede ser ejercida por quien tenga un interés filiatorio directo y esté dispuesto a asumir las obligaciones parentales correspondientes.

Con ello, se restringe la posibilidad de que terceros —como cónyuges o acreedores alimentarios— puedan impugnar el reconocimiento de un hijo. Aquí en el sitio de “El Mundo del Derecho” te damos los detalles.

El criterio de la Corte

La Primera Sala aprobó la jurisprudencia 206/2025, en la que precisó que el derecho a la identidad y el interés superior de la infancia exigen que solo quienes tienen un vínculo filiatorio directo puedan iniciar este tipo de juicios.

En la tesis se establece que: “La legitimación activa para ejercer la acción de contradicción de paternidad reconocida es restringida y está limitada exclusivamente a quien tenga un interés filiatorio directo”. Esto significa que ni la esposa ni los acreedores alimentarios están legitimados para contradecir un reconocimiento hecho voluntariamente.

La Corte destacó que este criterio busca proteger a las niñas y niños de procesos judiciales que puedan instrumentalizar su identidad. “El interés amplio en conocer la verdad biológica (…) no genera derechos ni obligaciones parentales”, advirtió la resolución.

Implicaciones jurídicas

La interpretación de la SCJN delimita que solo la persona reconocida como padre, la madre biológica y, en su caso, el propio hijo al alcanzar la mayoría de edad, pueden cuestionar un reconocimiento de paternidad. Con ello, se evita que intereses económicos o de terceros afecten la estabilidad jurídica de los menores.

El fallo fue aprobado el 13 de agosto de 2025 por unanimidad de cinco votos de las ministras y ministros integrantes de la Primera Sala, y publicado en el Semanario Judicial de la Federación el 22 de agosto, por lo que es de aplicación obligatoria a partir del 25 de agosto.

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