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Cuando los derechos estorban al poder

Por: Alberto Benítez Tiburcio

La afirmación de la ministra Lenia Batres en sesión de la Suprema Corte del día 8 de abril de este año, según la cual “todos los fines del Estado merecen protección constitucional y cualquier afectación a esos fines debe ser punible”, no es simplemente una provocación retórica ni un exceso discursivo propio del fragor de una deliberación judicial. Es algo más profundo y, por ello mismo, más inquietante: la expresión nítida de una concepción premoderna del poder que el constitucionalismo contemporáneo se ha esforzado durante más de dos siglos en desmontar. Lo verdaderamente alarmante no es la frase en sí, sino el universo conceptual que la hace posible. Porque para sostenerla es necesario asumir, consciente o inconscientemente, que el Estado ocupa un lugar central y casi sacralizado en el orden jurídico, y que los individuos, en lugar de ser titulares de derechos frente al poder, son potenciales obstáculos frente a los fines que ese poder se propone realizar.

Esa forma de pensar remite a un momento anterior al nacimiento mismo del constitucionalismo. Antes de las revoluciones modernas, el poder político se concebía como una instancia superior que organizaba la vida social conforme a fines propios. El tránsito hacia la modernidad jurídica implicó precisamente la ruptura con esa lógica: la afirmación de que existen esferas de libertad indisponibles, que no pueden ser sacrificadas en nombre de ningún objetivo estatal. Desde entonces, la Constitución dejó de ser un instrumento del poder para convertirse en límite al mismo y garantía de los derechos fundamentales. Por eso resulta tan perturbador escuchar, en pleno siglo XXI y desde el máximo tribunal de un país, una formulación que invierte ese principio fundacional y devuelve al Estado a una posición de primacía normativa.

No se trata de una discusión académica. Las ideas tienen consecuencias, y en el ámbito constitucional las consecuencias son estructurales. Si los fines del Estado se colocan como objeto de protección constitucional, entonces la Constitución deja de operar como una barrera frente al poder y comienza a funcionar como su instrumento de protección. El desplazamiento es sutil en apariencia, pero devastador en sus efectos: transforma al derecho en un mecanismo de legitimación del poder en lugar de un sistema de control de la autoridad. Bajo esta lógica, ya no es el Estado el que debe justificar sus acciones frente a los ciudadanos, sino los ciudadanos quienes deben justificar que sus conductas no interfieren con los objetivos estatales. La carga de la legitimidad se invierte y con ella, se invierte también la lógica de la libertad.

Más grave aún es la consecuencia punitiva que se desprende de esta concepción. Sostener que cualquier afectación a los fines del Estado debe ser punible implica abrir la puerta a un derecho orientado no a la protección de derechos fundamentales, sino a la defensa del poder. En ese escenario, prácticas esenciales de una democracia constitucional, como la crítica pública, la libertad de expresión, la protesta social o el periodismo de investigación, pueden ser reinterpretadas como formas de interferencia con los objetivos estatales y por tanto deben ser castigadas.

Aquí es donde la noción de regresión autoritaria deja de ser una metáfora y se convierte en una categoría analítica. Las democracias contemporáneas no suelen colapsar mediante rupturas abruptas o golpes espectaculares. Se erosionan desde dentro, a través de desplazamientos conceptuales que alteran progresivamente el sentido de las instituciones como lo vimos en los regímenes totalitarios del siglo XX. La historia muestra con claridad cómo sistemas formalmente democráticos pueden vaciarse de contenido cuando el lenguaje jurídico comienza a reconfigurarse en torno a la protección del poder en lugar de la protección de los derechos fundamentales.

La afirmación que aquí se analiza encaja con inquietante precisión en ese patrón. No porque declare abiertamente un proyecto autoritario, sino porque normaliza una forma de razonar que lo hace posible. Presenta como razonable la idea de que el Estado debe ser protegido frente a la sociedad, cuando el constitucionalismo contemporáneo se construyó precisamente sobre la premisa contraria. Sugiere que los fines estatales tienen una dignidad normativa que los acerca a los derechos fundamentales, cuando en realidad esos fines son siempre contingentes, discutibles y, sobre todo, subordinados a los límites de los derechos humanos.

Lo que está en juego, en última instancia, no es la corrección o incorrección de una frase, sino la orientación del sistema constitucional. Cuando el Estado comienza a concebirse a sí mismo como sujeto de protección frente a la ciudadanía, el equilibrio se rompe. La Constitución deja de ser un instrumento de limite al poder y garantía de derechos, para convertirse en una herramienta de protección al estado. En ese desplazamiento, que puede parecer abstracto, se incuban transformaciones muy concretas: la reducción del espacio cívico, la deslegitimación de la crítica y la expansión de mecanismos de vigilancia y control.

Las democracias constitucionales no están blindadas contra este tipo de derivas. Su fortaleza depende, en buena medida, de la claridad conceptual con la que sus actores —y en particular sus jueces— comprenden el papel que les corresponde desempeñar. Cuando esa claridad se pierde y el lenguaje del derecho comienza a adoptar categorías propias de una concepción autoritaria del poder, la advertencia debe ser tomada en serio. No porque el colapso sea inminente, sino porque los procesos de erosión suelen ser graduales, casi imperceptibles, hasta que sus efectos se vuelven irreversibles.

Por eso, más que una polémica pasajera, lo que esta afirmación pone sobre la mesa es una pregunta de fondo: si seguimos entendiendo la Constitución como un límite al poder o si estamos dispuestos, quizá sin advertirlo plenamente, a convertirla en un instrumento al servicio de sus fines. Entre una y otra opción no hay un punto intermedio estable. Hay, más bien, dos modelos de organización política incompatibles. La historia ha sido suficientemente clara respecto de las consecuencias de elegir el segundo.

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