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¿Cualquier familiar puede tener acceso a tu pensión? Esto resolvió la Suprema Corte

Un caso inédito llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y cambió por completo la forma en que se interpreta quién puede recibir una pensión cuando un trabajador fallece

El Pleno determinó que el acceso a la seguridad social no puede depender únicamente del parentesco tradicional, y declaró inconstitucional una regla del IMSS que limitaba este derecho solo a padres, abuelos y bisabuelos. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles. 

¿Qué dice la Corte sobre el acceso de familiares a las pensiones? 

En su resolución, el Pleno afirmó que “las relaciones familiares son diversas y que el acceso a la seguridad social no puede limitarse solo a ciertos familiares según el parentesco tradicional”. 

Por esa razón, invalidó el artículo del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS que excluía a personas que, en la práctica, habían ejercido roles de cuidados o dependían económicamente del trabajador fallecido.

Con este criterio, la SCJN estableció que toda persona que pueda acreditar haber brindado cuidados, afecto, asistencia mutua y dependencia económica, podrá reclamar la pensión por ascendencia, aun cuando no encaje en las categorías tradicionales de parentesco. La decisión representa un reconocimiento jurídico de los vínculos familiares que existen en la vida real, más allá de la línea recta ascendente.

La resolución se originó en el caso de una mujer que solicitó la pensión por ascendencia tras la muerte de su sobrino, trabajador del IMSS. Ella acreditó que lo crió “como si fuera su hijo” y que dependió económicamente de él durante años. A pesar de ello, el IMSS negó la pensión bajo el argumento de que no era ascendiente directo, requisito impuesto por su reglamento interno.

La Corte, sin embargo, reconoció su derecho al señalar que la negativa se basaba en una visión restrictiva de lo que constituye una familia. El Pleno enfatizó que este tipo de reglas deja fuera a personas que han cumplido funciones esenciales de cuidado y crianza, incluso cuando fueron el sostén afectivo y económico del trabajador fallecido.

La SCJN ordenó devolver el asunto al tribunal colegiado para que emita una nueva sentencia. El órgano deberá garantizar que la solicitante acceda a la pensión, considerando la ampliación de beneficiarios más allá del parentesco tradicional y tomando en cuenta los derechos de igualdad, seguridad social y protección a la familia.

Este precedente abre la puerta para que personas que históricamente quedaban excluidas —como tías, tíos, hermanos mayores, cuidadores o familiares no directos— puedan reclamar la pensión si acreditan la dependencia económica y el rol de cuidado que desempeñaron durante la vida del trabajador.

Lo que esta decisión significa para las familias mexicanas 

La resolución del Amparo Directo en Revisión 3320/2025, resuelto el 11 de noviembre pasado, representa un cambio profundo en la manera en que se entiende la protección social. La Corte dejó claro que la realidad familiar es más amplia que las categorías rígidas previstas en la ley y que la seguridad social debe ajustarse a esos vínculos para garantizar derechos.

Con este fallo, la SCJN envía un mensaje contundente: lo que define a una familia no es solo la línea sanguínea, sino los lazos de cuidado, cariño y dependencia que se construyen a lo largo de la vida.

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