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¿Cuál es el castigo para los candidatos judiciales que no respeten la veda electoral?

A partir de este jueves 29 de mayo ha entrado en vigor de manera oficial la veda electoral con motivo de las elecciones judiciales, será un periodo en el que estará prohibido realizar cualquier actividad de promoción política por parte de las candidatas y los candidatos. Pero, ¿ya sabes cuál sería el castigo por no respetarla?

En el sitio de “El Mundo del Derecho” nos interesa brindarte información de calidad, es por ello que a continuación te explicamos los detalles sobre el castigo por no respetar la veda electoral.

¿Qué está restringido durante la veda electoral?

Este periodo, que concluirá con el cierre de casillas el próximo 1 de junio, tiene como propósito garantizar un ambiente neutral que permita a la ciudadanía reflexionar libremente sobre su decisión en las urnas. La veda electoral inicia tres días antes de la jornada de votación y finaliza al término del día de la elección. Durante este tiempo, se suspende toda clase de publicidad o actividades con fines electorales por parte de partidos políticos, aspirantes y autoridades con el propósito de garantizar un ambiente neutral que permita a la ciudadanía reflexionar libremente sobre su decisión en las urnas.

Estas son algunas de las acciones que están prohibidas para los candidatos judiciales durante la veda electoral:

  • Organizar actos públicos, foros, visitas domiciliarias o encuentros proselitistas.
  • Divulgar encuestas o estudios de opinión sobre intención de voto en cualquier plataforma o medio.
  • Promocionar logros gubernamentales, difundir avances en obras públicas o programas sociales que puedan interpretarse como propaganda.
  • Usar redes institucionales para publicar mensajes con contenido político, incluso si se trata de imágenes o materiales gráficos de carácter institucional.

No obstante, las autoridades podrán seguir emitiendo información relacionada con temas urgentes o de interés público, siempre y cuando se mantenga un lenguaje imparcial y sin alusión a actores políticos o campañas.

¿Cuál es el castigo por incumplir la veda electoral?

Aquellos candidatos judiciales que violen la veda no solamente estarían cometiendo una infracción administrativa, sino que podría tratarse de un delito electoral, tal como se encuentra establecido en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Este sería el castigo para los funcionarios públicos, aspirantes o integrantes de partidos que promuevan el voto o realicen propaganda durante la veda:

  • Multas de 100 a 200 días de salario.
  • Penas de cárcel de 2 a 6 años (Artículo 9, fracciones I y II).
  • Para quienes difundan encuestas o sondeos de opinión durante los tres días previos a la elección o el día de la jornada.
  • Multas de 50 a 100 días de salario.
  • Prisión de 6 meses a 3 años (Artículo 7).

Cabe mencionar que dichas sanciones pueden aplicarse tanto a personas físicas como a medios de comunicación o representantes institucionales que incumplan con la normativa.

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