Conflicto con EE.UU.por slots en el AICM
Por: Carlos F. Sánchez Valencia
La asignación las franjas horarias para aterrizaje y despegue para aerolíneas estadounidenses de carga refleja la complejidad de gestionar un aeropuerto saturado y de alta demanda
Recientemente, diversos medios de comunicación han comentado que el Departamento de Transporte de los Estados Unidos (DOT por sus siglas en inglés), ha determinado aplicar unilateralmente diversas sanciones a México por considerar que no ha cumplido, desde 2022, con el acuerdo bilateral para el transporte aéreo. Alegan, que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México ha rescindido abruptamente los slots, obligando a las aerolíneas estadounidenses de carga a reubicar sus operaciones.
Para contar con bases que permitan establecer la procedencia de lo argumentado por el DOT, es importante tener claro qué son los “slots” y cómo están regulados en nuestro derecho.
Los slots —franjas horarias para aterrizaje y despegue— son permisos otorgados a las aerolíneas para utilizar en horarios específicos la infraestructura aeroportuaria. Para el derecho mexicano son únicamente autorizaciones administrativas temporales regulados por la Ley de Aeropuertos, su Reglamento y la Ley de Aviación Civil, conforme las directrices establecidas por la International Air Transport Association (IATA) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), los que en ningún generan derechos de propiedad a favor de las aerolíneas.
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) son las entidades responsables de supervisar la asignación y el uso de los slots en los aeropuertos nacionales conforme a los lineamientos citados.
La insuficiencia de infraestructura aeroportuaria para los movimientos de pasajeros y aeronaves, que se traduce en demora de las operaciones, se ha vuelto común en los principales aeropuertos del mundo. El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) es uno de los nodos de transporte aéreo más importantes de América Latina. Debido a su alta demanda y limitada capacidad operativa, la asignación y gestión de esas “franjas horarias” se convierte en un tema central desde el punto de vista operativo y regulatorio.
La asignación de slots en el AICM que se lleva a cabo dos veces al año -para la temporada de verano e invierno-, se origina en las solicitudes de las aerolíneas y resuelve con criterios de eficiencia operativa, competencia leal y maximización de la capacidad disponible. Existen mecanismos de coordinación para evitar la concentración excesiva de slots en pocas aerolíneas y para garantizar el acceso de nuevos operadores. La asignación se realiza mediante procesos regulados, donde se privilegia el uso histórico y el cumplimiento de los horarios asignados.
Hace varios años ya que la saturación del AICM, ha generado disputas entre aerolíneas y con las autoridades por la redistribución de slots y la entrada de nuevos competidores. Los litigios suelen girar en torno a la transparencia en los procesos de asignación, el respeto al uso histórico y la interpretación de las normas nacionales e internacionales. Además, la apertura de nuevos aeropuertos en la zona metropolitana, como el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), plantea nuevas interrogantes sobre la redistribución de operaciones y la coordinación de slots entre diferentes terminales.
La asignación de los slots en el AICM refleja la complejidad de gestionar un aeropuerto saturado y de alta demanda. La legislación nacional incorpora estándares internacionales, sin embargo, los retos operativos y legales persisten especialmente en materia de transparencia, competencia y coordinación con las aerolíneas. Es imperativo para los órganos legislativos y regulatorios continuar perfeccionando el marco jurídico para asegurar una asignación justa y eficiente de los slots, en beneficio de la industria aérea y de los usuarios.
PD. Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de febrero de 2023, todas las aerolíneas nacionales e internacionales, con operaciones exclusivas de carga, dejaron de operar en el AICM, desde el 1° de septiembre. Exceptuando los concesionarios que presten servicios combinados de carga y pasajeros, siempre que se transporten en la misma aeronave. Así que lo alegado por el DOT respecto de los slots, carece de fundamento

