¿Cómo se deben otorgar las concesiones mineras en México? Esto dice la SCJN
Las reglas para acceder a concesiones mineras en México ya no son las mismas. Lo que antes podía resolverse por orden de llegada, hoy está sujeto a un esquema más estricto que busca mayor control y transparencia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya fijó postura, se trata de un nuevo modelo constitucional basado en licitaciones públicas y que no vulnera derechos de empresas. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles al respecto.
Adiós a la asignación, todo por licitación
El Pleno de la SCJN determinó que las concesiones mineras deben otorgarse exclusivamente mediante procedimientos de licitación pública, conforme a las reformas en la legislación minera.
El criterio es contundente: “Las concesiones mineras sólo se otorgarán siguiendo el procedimiento de licitación pública”.
Este cambio rompe con el esquema anterior, en el que bastaba cumplir requisitos y ser el primero en solicitar la concesión sobre un terreno disponible.
A partir de ahora, el acceso a estos títulos dependerá de un proceso competitivo regulado por el Estado.
Uno de los puntos más relevantes del fallo fue la discusión sobre si las reformas afectan derechos adquiridos de las empresas.
La Corte concluyó que no, al precisar que el régimen anterior no generaba derechos plenos: “La regulación anterior no incorporaba un derecho adquirido… sino sólo una expectativa de derecho”.
En esa misma línea, el tribunal constitucional dejó claro que las reglas pueden cambiar sin que ello implique una violación legal: “No existe un derecho a que la normatividad deba permanecer estática”.
Esto implica que ni la obtención de concesiones ni su prórroga pueden considerarse automáticas o garantizadas.
Concesiones vigentes se respetan
La SCJN también precisó el alcance de las concesiones otorgadas antes de la reforma, descartando que se vean afectadas de forma retroactiva.
De acuerdo con el criterio: “Las concesiones de exploración y explotación otorgadas con anterioridad… tendrán la duración prevista en el título respectivo”.
Sin embargo, esto no abre la puerta a renovaciones automáticas. La posibilidad de prórroga se mantiene como una facultad sujeta a las nuevas disposiciones legales.
En conclusión: la Corte determinó que las concesiones mineras deben otorgarse mediante licitación pública, y los cambios en la ley no violan derechos adquiridos, ya que lo que existía antes era una expectativa, no una garantía.

