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Claúsulas petreas a la vista

El autor analiza facultades y límites del poder constituyente. esto, con el objetivo de proteger los principios esenciales e inmodificables de nuestra constitución

Por Renán Ermilio Solís Sánchez 

¿Tiene límites el Poder Constituyente originario? ¿Tiene límites el Poder Constituyente permanente, derivado, o poder reformador de la Constitución?

La respuesta a la primera interrogante es que no tiene límites: se trata de la voluntad soberana del pueblo y es éste el que escoge la forma de gobierno y los principios esenciales de la Constitución.

El segundo cuestionamiento debe responderse de manera afirmativa: o sea, sí tiene límites. Le compete conocer lo que no modifique los principios esenciales de la Constitución, pues están reservados para el Poder Constituyente originario.

A propósito de facultades ilimitadas o limitadas, la soberanía del pueblo, prevista en el artículo 39 constitucional y a la que aluden los reformistas, está inmersa en el Poder Constituyente originario -el autónomo– y no en el poder reformador constitucional -el constituido-.

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Durante muchos años, el Poder Judicial sostuvo que estaba fuera de su alcance conocer y resolver sobre las reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -cualesquiera que fueran- y posteriormente dijo que sí estaba facultado para conocer y resolver acerca del proceso reformador.

Luego entonces, al decir de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el único límite al poder reformador de la Constitución es el relativo al procedimiento de la reforma, pero no a la adición o incorporación de lo reformado.

En algunos países como Alemania, Austria, Italia, Brasil, India y Colombia, han entrado al estudio de las reformas y adiciones de sus constituciones y por supuesto han emitido las resoluciones destinadas a proteger los principios esenciales de sus normas fundamentales.

El argumento se sustenta en la existencia de las denominadas cláusulas pétreas, igualmente identificadas como intangibles o eternas, las cuales consisten en prohibiciones para proteger los principios esenciales e inmodificables de la Constitución, como Derechos Fundamentales, la forma republicana, el federalismo y el sistema democrático, entre otros, con el propósito de garantizar la estabilidad del Estado y el respeto al orden constitucional.

La intencionalidad firme es la de impedir que el poder político se concentre en unas pocas manos, por ello las disposiciones constitucionales son justificadas.

Asimismo, están destinadas a proteger los derechos de las minorías de los peligros del mayoritarismo.

Expresado en otras palabras, las cláusulas pétreas se traducen en un impedimento en el actuar del mal llamado Poder Constituyente permanente.

Hacer lo contrario, significaría la eliminación de aspectos de la democracia y de la división de poderes, así como la nulificación de la independencia judicial.

En síntesis, sí es viable el análisis del Poder Judicial de la Federación ya que la esencia de la Constitución y la forma de gobierno solo pueden ser modificada por el Poder Constituyente originario.

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En tales condiciones, no le está permitido al poder reformador de la Constitución entrometerse en cuestiones que alteren o vulneren la independencia judicial, así como también le está prohibido eliminar o disminuir el catálogo de derechos humanos. Igualmente le está proscrito cambiar el sistema republicano por una monarquía, o de federación a centralizado. Y ciertamente le está vedado autorizar que todo el poder público se ejerza por una sola persona

Las cláusulas pétreas pueden estar identificadas de manera explícita o bien en modo tácito. Lo relevante es su presencia en la Constitución a fin de proteger los principios esenciales de la norma fundamental.

¿Podríamos imaginarnos que una mayoría aprobara la eliminación de la división de poderes o la instauración de una monarquía? ¿O que aceptara cambios destinados a la supresión del principio de Progresividad de los derechos humanos o la incorporación en el texto constitucional de la esclavitud o quizá la pena de muerte? ¿Tendría la calidad de soberano el poder reformador constitucional? ¿En realidad el Poder Judicial de la Federación tendría impedimento para conocer y resolver sobre las reformas y adiciones a la Constitución?

Las normas producto de la función del poder revisor constitucional, carecen del carácter de originarias.

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