Magistrada Susana Mercado Alvarado
En los últimos años el desarrollo tecnológico ha sido tal que el uso de la inteligencia artificial se ha vuelto parte de nuestra vida cotidiana. Lo cierto es que en gran medida es una materia que aún no está regulada en México y representa un pendiente en la agenda. Esto es así, ya que a medida que se amplie su uso en el ámbito de la administración pública se generarán consecuencias jurídicas.
La simplificación administrativa y digitalización de los servicios públicos atienden a una lógica de mejora a la atención ciudadana que se brinda desde la Administración Pública hasta todos los niveles de gobierno, haciendo uso de herramientas tecnológicas para facilitar trámites y procesos. Tal es el caso de la emisión digital del acta de nacimiento o de la constancia única de registro de población conocida como CURP.
Frente a estos ejemplos concretos cabe hacer algunas reflexiones: ¿Se trata de actos administrativos electrónicos o de trámites? ¿Existe la voluntad de un servidor público emitiéndolos o es la de la inteligencia artificial detrás de un algoritmo al que le alimentamos información? ¿Podemos hablar de la eventual conformación de una Administración Pública Digital que abarque estos y futuros ámbitos de actuación virtual?
Todas estas preguntas deben ser estudiadas para estar preparados de cara al evidente desafío jurídico que el avance gradual del uso de la inteligencia artificial representará para las administraciones públicas y para la justicia administrativa. Se deberá empezar por implementar mecanismos adecuados para la protección de datos personales con su uso. Igualmente, deberemos determinar parámetros que permitan atribuir la voluntad de un servidor público detrás del acto para potenciales casos de responsabilidad administrativa o penal, e incluso para analizar la eventual procedencia del juicio contencioso administrativo, entre otros elementos.
A medida que se vaya tejiendo el entramado normativo que regule las nuevas actuaciones digitales desarrolladas por las administraciones públicas, en el centro de la discusión, tendremos que considerar que el “Pacto Digital Mundial” -como se han referido a este tema en el marco de la Organización de las Naciones Unidas- necesariamente tendrá como guía, la protección de los derechos humanos también, en la vía digital.