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Actos anticipados en la contienda electoral judicial: ¿el precedente en juego?

Que yo sepa, hoy en día, no existen candidatos, y déjenme aclarar, tampoco candidatas, para contender a los cargos del Poder Judicial de la Federación. En términos de nuestra ya reformada Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales estamos, apenas, cerca del cierre de la etapa de convocatoria y postulación de candidaturas que ha lanzado cada Poder de la Unión. Al cierre, el Senado remitirá al Instituto Nacional Electoral, a más tardar el 12 de febrero de 2025, los listados y los expedientes de las personas postuladas por los poderes.

En contrapartida, tenemos una serie de personas servidoras públicas que no declinaron a la prerrogativa del “pase directo” a la boleta electoral. ¿Cómo entender ese pase directo? Como una opción para las personas juzgadoras del orden federal, que se encontraban en funciones cuando se aprobó la reforma judicial, de concursar por un nuevo cargo, a la par del resto de las candidaturas, pero sin tener que pasar por los largos y ambiguos procesos de selección que se gestan en cada uno de los Poderes de la Unión.

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A menos que reconozcamos que este proceso electoral judicial va a exceptuar todas las reglas que enmarcan al resto de los procesos electorales, y entre ellas, la equidad y la certeza en la contienda, no entiendo cómo puede haber, por un lado, miles de aspirantes recabando cartas de recomendación de vecinos, y, por el otro lado, algunas personas juzgadoras, en funciones, del Poder Judicial de la Federación, acudiendo a reuniones públicas y a asambleas, incluso partidistas, publicando escritos y concediendo entrevistas, para anunciar y para promover sus candidaturas. Llama la atención la publicación de videos de campaña, grabados en el propio lugar de trabajo, con un claro trabajo de edición y, seguramente, en uso de recursos públicos.

¿Nada tiene que decir el Consejo General del Instituto Nacional Electoral? A él le corresponde, dentro del proceso electoral judicial, vigilar que ninguna persona candidata reciba financiamiento público o privado en sus campañas, determinar los topes máximos de gastos personales de campaña, y, sobre todo, garantizar la equidad en el desarrollo de las campañas entre las personas candidatas. Le corresponde, también, no hacer letra muerta de la prohibición legal: ninguna persona juzgadora en funciones que sea candidata podrá utilizar recursos materiales, humanos ni financieros a su cargo con fines electorales.

Y en este cuento quien falla no es simplemente el jugador, no son las personas juzgadoras que contienden: ellas no son las únicas responsables de la falta de certeza en el proceso. Lo son todos los actores que hicieron posible la aprobación de una reforma acelerada que no dejaba el tiempo mínimo ni para la organización ni para la reglamentación electoral más básica del proceso. Dentro de éstos, falla dolorosamente la autoridad electoral que no supo, o no quiso, o no pudo, alertar sobre los peligros al régimen democrático que le corresponde salvaguardar.

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Lo que me preocupa aquí no es solamente la posible fuga o el desperdicio de recursos públicos para solventar actos de campaña, ya ni siquiera de precampaña pues sus candidaturas están aseguradas. No es únicamente el eventual descuido a las funciones cotidianas por las que estas personas servidoras públicas reciben una remuneración adecuada, ni la posible afectación a la imparcialidad con la que resuelven los cientos de asuntos que les compete conocer dentro del Poder Judicial de la Federación. Es también la paulatina dilución de los principios electorales que permitieron a este país afianzarse como una democracia, incluso en el sentido mínimo, y permitir la alternancia.

No olvidemos que este proceso electoral de 2025 será extraordinario: acudiremos a las urnas a votar exclusivamente a (demasiadas) personas juzgadoras. Sin embargo, de aquí para adelante, cada tres años coexistirán elecciones masivas de personas juzgadoras con las usuales elecciones legislativas y ejecutivas federales y locales. El voto de confianza que decidimos dar a este experimento judicial ya es suficientemente dadivoso: no concedamos también la oportunidad de marcar un precedente sobre la democión absoluta de nuestros estándares democráticos.

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