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Legitimación para interponer el recurso de revisión en el juicio de amparo

Por Fernando Rangel Ramírez.

Como en cualquier mecanismo de defensa, el agravio que resiente la persona recurrente del acto de autoridad que impugna es el requisito indispensable para la procedencia de ese recurso o instrumento de impugnación, pues es el factor conforme al cual se determina si la parte recurrente tiene o no legitimación en la causa para la interposición del mencionado recurso.

Por ejemplo, si en el juicio de amparo el tribunal de amparo no examina todos los planteamientos de fondo que formula la parte quejosa, pero no obstante ello, se concede a ésta la protección constitucional y con ello se le restituye íntegramente en el goce del Derecho fundamental que se violó en su perjuicio; la promovente del amparo carece de legitimación activa en la causa para interponer recurso de revisión en el que pretenda impugnar la omisión del análisis de los diversos conceptos de violación que formuló.

Ello, pues en ese supuesto, la sentencia de amparo recurrida no irroga perjuicio alguno a la parte quejosa, lo cual acarrea la improcedencia del recurso de revisión.

En efecto, el juicio de amparo se rige, entre otros principios, por el de instancia de parte agraviada conforme lo previsto en los artículos 103, fracción I, y 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 5º, fracción I, de la Ley de Amparo.

Ese principio rige también para la procedencia del recurso de revisión, lo cual se evidencia del examen lógico y correlacionado de los artículos 81, fracción I, inciso e), y 82 de la Ley de Amparo, conforme a los cuales, dicho recurso procede contra la sentencia definitiva dictada en el juicio de amparo indirecto siempre y cuando ésta cause agravio a la parte recurrente -pues de serle favorable sólo podría promover revisión adhesiva a fin de tratar de conservar lo ya obtenido en esa sentencia-.

Pero el perjuicio o afectación en los derechos de la parte recurrente debe ser examinado en congruencia con el carácter con el que haya intervenido en el juicio de amparo; esto es, en función de su participación como parte quejosa, tercera interesada o autoridad responsable.

Por ello, no basta que, en apariencia, la sentencia o resolución recurrida cause agravio a la parte recurrente, sino que ese pretendido agravio sea congruente con el carácter con el que haya intervenido en el juicio de amparo.

De esa forma, la legitimación en la causa en el recurso de revisión no es un presupuesto procesal, sino una condición para obtener sentencia favorable; se trata de una condición necesaria para la procedencia del recurso intentado; por ende, consiste en la identidad de la parte recurrente con la persona a cuyo favor está la ley, de ahí que quien recurre estará legitimado en la causa cuando ejercita un derecho que realmente le corresponde, de tal manera que la legitimación ad causam atañe al fondo de la cuestión litigiosa.

Entonces, la titularidad de un derecho es lo que configura la legitimación para impugnar una resolución judicial; de modo que el derecho subjetivo afectado por una sentencia dictada en la audiencia constitucional es lo que configura el perjuicio que da legitimación para impugnarla a través del recurso de revisión.

Por ello, no sólo se requiere ser parte en el juicio de amparo para estar en aptitud de recurrir en revisión la sentencia que ahí se emita; ésta debe afectar un derecho subjetivo de la parte recurrente.

 

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