Por: Silvia Escudero Mendoza
Cuando hablamos sobre la evolución de los alimentos en el matrimonio y cómo se configuran cuando éste se disuelve, es indispensable tener en cuenta el principio de igualdad y los derechos fundamentales a una vida digna, no discriminación, libre desarrollo de la personalidad y la garantía a la organización y desarrollo de la familia, previstos en nuestra Constitución; todo esto desde una perspectiva de género.
En la interpretación tradicional civilista, los alimentos se regían por el principio de proporcionalidad, es decir, como el binomio entre la posibilidad del obligado y la necesidad del deudor.
En la interpretacion actual, los alimentos son una institución jurídica, de orden público e interés social, al amparo de la cual una persona, denominada alimentista o acreedor alimentario, se encuentra facultado a exigir a otra, denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir. Lo anterior, ante la imposibilidad real de proveerselo por sí mismo y la necesidad de ser auxiliado en su sustento.
Así, los alimentos nacen no sólo de un deber legal, sino moral, derivado de una relación familiar, en este caso de la relación conyugal, de la que derivan los principios de solidaridad, ayuda mutua.
Ahora bien, los alimentos tienen las siguientes características:
Es un derecho personalísimo, que deriva de una relación jurídica intuito personae, es decir, que se da en virtud del vínculo que une a dos personas (hijo, padre, cónyuge) y las circunstancia particulares de cada una de ellas (posibilidad, necesidad).
Es condicional, es decir, que es indispensable que se actualicen los presupuestos para que nazca la obligación.
Es intransferible, en tanto que la obligación termina cuando cesan las circunstancias que lo originaron.
Es prorrateable, en virtud de que, de existir varios deudores alimentarios, cada uno de ellos responderá de acuerdo a sus posibilidades. Es decir, padre y madre respecto a sus hijos o varios hermanos respecto a sus padres.
Es dinámico, de manera que si las circunstancias que dan origen a su nacimiento cambian, pudiera llegar a actualizarse. En este punto es importante destacar que esta posibilidad no significa que la posibilidad de modificarse o extingurse si el deudor alimentista cambia sus circustancias patrimoniales o personales voluntariamente para afectar el derecho adquirido por un deudor alimenticio.
En este contexto, dada su calidad de orden público e interés social, los alimentos son inembargables, imprescriptibles, irrenunciables y preferentes en relación a otros acreedores.
Además del ya mencionado derecho fundamental a una vida digna, los principios de afectividad, consentimiento, solidaridad y ayuda mutua que son fundamento del matrimonio, concubinato o relación estable, lo ideal es que prevalezcan al momento de terminar la relación, por lo que es importante buscar el equilibrio y eliminar las diferencias entre los cónyuges.
En tal virtud, se busca garantizar la igualdad y equilibrio en las responsabilidades de los que fueron cónyuges a partir del divorcio; de manera que ambos conserven, en la medida de lo posible, el mismo nivel de vida que tenían y que no haya una parte enriquecida y otra empobrecida después de la separación.
Ahora bien, atendiendo a la situación histórica de la mujer y su rol tradicional en la familia, se ha buscado evitar que el divorcio sea un factor de empobrecimiento para ésta. En ese sentido, se busca reconocer el trabajo del hogar no remunerado como valioso y que favorece a ambos cónyuges, tanto como por derivar de un acuerdo – expreso o tácito- entre los propios cónyuges, como por los frutos de dicho trabajo.
Asimismo, se busca visibilizar el valor social y económico que tiene la mujer dentro de la familia, y reconocer las dificultades para generar un ingreso propio cuando se dedica al hogar.
Con el fin de atender esta realidad social, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el mecanismo adecuado es la compensacíon, que permite “resarcir el perjuicio económico sufrido por el cónyuge que, en aras del funcionamiento del matrimonio, asumió determinadas cargas domésticas y familiares sin recibir remuneración económica a cambio”.
Así, se busca compensar el costo de oportunidad asociado a no haber podido desarrollarse en el mercado de trabajo convencional con igual tiempo, intensidad y diligencia que el otro cónyuge. (ADR 5490/2016).
Cabe precisar que la compensación tiene un carácter reparador, no sancionador, pese a que en otro tiempo únicamente se usaba como sanción y reparación a cargo del cónyuge que se consideraba culpable en el divorcio necesario, por haber dado lugar a la terminación de la relación.
Por otra parte, resulta necesario realizar ciertas distinciones entre instituciones del derecho de familia de naturaleza económica:
Para que se actualicen los alimentos, se requiere:
Los alimentos se rigen por los principios de proporcionalidad y equidad, por lo que para su fijación se deberán tomar en cuenta las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor. Ello, tomando en cuenta su entorno real, el contexto social en el que se desenvuelve y sus costumbres, con el propósito de continuar con una vida decorosa de acuerdo a su tipo de vida.
La obligación de dar alimentos corresponde, entre otras personas que gozan de relaciones familiares, a los cónyuges y a los concubinos de manera recíproca términos de la legislación para la Ciudad de México (302 CCDF).
Al tener como fuente de la obligación el derecho fundamental a una vida digna y la solidaridad, la obligación termina cuando: (320 CCDF).
Al devenir esta obligación de los vínculos familiares, no pueden renunciarse ni transigirse.
II. Pensión Compensatoria Asistencial. Tiene como principio rector la solidaridad y ayuda mutua, que deben preservarse en la separación conyugal.
El supuesto de su actualización es la imposibilidad real de uno de los excónyuges de proveerse a sí mismo y tiene necesidad de ser auxiliada en su sustento.
Para su fijación debe tomarse en cuenta la edad y estado de salud de ambos excónyuges, su calificación profesional y la posibilidad de acceso a un empleo, la duración de la relación, la dedicación pasada y futura a la familia y al hogar, la colaboración con su trabajo en las actividades del excónyuge, los medios económicos de ambos excónyuges, así como sus necesidades y las obligaciones alimentistas del deudor.
El principio de proporcionalidad, es el parámetro de interpretación bajo el cual se lleva a cabo el análisis de la necesidad del acreedor, a la posibilidad del deudor, a sus cualidades personales, sus capacidades para salir del estado de necesidad, además al tiempo que duró la relación y el tiempo necesario para salir de la situación de crisis que da lugar a la asistencia.
En ese sentido, podría darse por terminada la obligación en el caso de que sea capaz de satisfacer sus necesidades sin el apoyo del excónyuge o exconcubino.
Cabe precisar que uno de los principios que rigen la fijación de la pensión compensatoria es permitir que el excónyuge acreedor desarrolle las aptitudes y posibilidades que hagan posible que en lo sucesivo, él mismo pueda satisfacer sus necesidades.
III. Pensión Compensatoria Resarcitoria.
Tiene como objetivo resarcir los costos de oportunidad del cónyuge que se dedicó en algún grado al cuidado del hogar. Sin embargo, sólo se busca evitar un posible desequilibrio.
En términos de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Estado debe asegurar la adecuada equivalencia de responsabilidades de los excónyuges cuando ocurre el divorcio y adoptar todas las medidas adecuadas para modificar o derogar usos y prácticas que constituyan una discriminación para la mujer.
Atendiendo a la realidad histórica, se puede suponer una situación de vulnerabilidad y desequilibrio económico de la mujer cuando se ha asumido la carga doméstica y la crianza de los hijos.
Por tanto, busca reparar el daño por las pérdidas económicas derivadas de no haberse dedicado a una actividad remunerada o haberlo hecho en menor tiempo, intensidad o circunstancias de desventaja respecto al otro cónyuge.
De igual manera, busca compensar los perjuicios derivados del costo de oportunidad que se traducen en el impedimento de formación o capacitación profesional o técnica así como la disminución o impedimento de la inserción en el mercado laboral y la correlativa pérdida de los derechos a la seguridad social, entre otros derechos.
La vigencia de esta obligación dependerá de la duración del matrimonio o concubinato y del tiempo en que duraron las actividades de atención al hogar. Así, la obligación de pagar dicha compensación en el tiempo, será tanto como se requiera para reparar el desequilibrio económico, pudiendo llegar a ser vitalicia.
Cabe precisar que en esta figura no rige el principio de proporcionalidad, en tanto que se busca reconocer la participación de cada uno de los cóyuges en el bienestar familiar, cuantificando económicamente el trabajo de quien se dedicó al cuidado del hogar y de la familia.
Ahora bien, un fenómeno social que ha sido reconocido por nuestro sistema jurídico es el de la doble jornada, consistente en el doble trabajo que realiza, por lo general, una mujer, tanto en el ámbito profesional, como en el hogar.
Este reconocimiento busca superar la intepretación tradicional del “trabajo preponderante”, que excluía de este derecho de compensación a la mujer que trabajaba fuera del hogar, pero cuya labor de cuidado y crianza, derivado de los roles sociales tradicionales, afectaba su rendimiento profesional, lo que la colocaba en desigualdad patrimonial respecto del cónyuge.
Por otra parte, cabe destacar que la vigencia de la compensación resarcitoria no está sujeta a la existencia de una nueva unión matrimonial o de concubinato.
En efecto, su carácter resarcitorio, reconoce las labores de cuidado que tuvieron lugar mientras duró la relación. Interpretar lo contrario, sería perpetuar la discriminación por cuestión de género; además se corre el riesgo de tolerar la vulneración al derecho fundamental de libre desarrollo de la personalidad, al condicionar la vida afectiva y civil de una persona.
IV. Compensación. Se refiere a la división de los bienes adquiridos durante el matrimonio, cuando los cónyuges optaron por el régimen de separación de bienes.
Así como las figuras anteriores, tiene como propósito reivindicar el valor del trabajo doméstico, compensar el costo de oportunidad perdido por asumir determinadas cargas domésticas y familiares en mayor medida, asegurando la igualdad de derechos y de responsabilidades entre los cónyuges.
No obstante en este caso, busca reconocer que el patrimonio se formó con el esfuerzo de ambos por lo que, al disolverse el vínculo, corresponde una distribución equitativa.
Asimismo, busca privilegiar el reconocimiento al valor de los acuerdos entre las partes respecto a los roles y actividades que privaron mientras duró la relación, en el entendido de que ambos se enriquecieron con la activiadad del otro aunque no se haya obtenido remuneración económica por las mismas.
Ahora bien, a manera de conclusión, es claro que los alimentos derivan del derecho fundamental a una vida digna, y tienen su fuente en el reconocimiento constitucional y legal de los vínculos familiares.
En el caso del matrimonio, el espectro de protección para los cónyuges se amplía al derecho de igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y la garantía a la organización y desarrollo de la familia, además del principio de solidaridad y ayuda mutua, que deben prevalecer aun después de la separación.
Nuestro sistema tradicionalmente reconoce los alimentos, que se rigen por el principio de proporcionalidad, es decir, por la posibilidad de quien debe darlos y la necesidad de quien los recibe.
Además, se reconocen las figuras compensatorias, que tienen como fin lograr el equilibrio económico entre los excónyuges y compensar el costo de oportunidad del cónyuge que se dedicó al hogar, y no pudo desarrollarse en el mercado laboral remunerado. Por tanto, se busca evitar, en la medida de lo posible, que una de las partes se enriquezca a costa de la otra.
Es de reconocerse que las interpretaciones recientes de nuestro Máximo Tribunal y el Poder Judicial de la Federación, así como diversos tribunales locales, ha significado un gran avance en la protección de los derechos derivados de las relaciones familiares, y también en los derechos de la mujer y el reconocimiento a su labor en el hogar.
Sin embargo, sigue siendo necesario que deconstruyamos estereotipos y creencias, en aras a colaborar en la preservación y garantía de los derechos fundamentales que inspiran estas figuras, ya que el respeto a los derechos fundamentales ya no es sólo exigible a las autoridades, estos derechos deben ser observados y respetados también por los particulares en sus relaciones humanas.