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La selección judicial: Una ventana para conocer a quienes imparten justicia

Por José Antonio Martínez Alvarado

En México, estamos viviendo una transformación judicial profunda, incluida la forma en que serán electas las personas que ocuparan los cargos de magistrados y jueces (entre otros), ello con la finalidad de involucrar a los ciudadanos, haciéndolos partícipes en este proceso de selección de personas que, además de cumplir con los requisitos constitucionales para ocupar esos cargos, ahora también debe pasar por un proceso de selección en la que los ciudadanos tendrán la oportunidad de conocer los perfiles de los candidatos para ocupar esos puestos y desempeñar la importantísima labor de juzgar.

Sin duda, esta nueva era judicial, constituye un evolución jurídica que impacta en el derecho de los mexicanos de conocer a las personas que formaran parte del Poder Judicial de la Federación como juzgadores, lo que se traduce en que existe mayor transparencia, cercanía y control ciudadano en cuanto a las personas que serán postuladas y que en su momento serán electos para ocupar tan importantes puestos.

Sin embargo, ese derecho ciudadano, trae aparejada la responsabilidad de fomentar una cultura jurídica que permita conocer, de manera sencilla, las diferencias que existen entre juzgadores, pues aunque para los profesionistas del derecho, e incluso, para los estudiantes de esta carrera, podría parecer algo básico, lo cierto es que, para el resto de los mexicanos —aún tratándose de profesionistas en diversas carreras—, es un tema desconocido, lo cual asevero porque en julio del año pasado (2024), tuve la fortuna de ser invitado a participar en el Encuentro Nacional para una Agenda de Seguridad y Justicia, logrado conocer, de primera mano, a través de mesas de trabajo con ciudadanos —profesionistas y no profesionistas—, el sentir de la gente en cuanto al por qué consideran que no existen en la actualidad una verdadera justicia, percatándome que existe un desconocimiento y confusión de lo que es la labor jurisdiccional.

Mucha gente suele confundir las labores que realizan las fiscalías con la labor que se desempeña en los juzgados y tribunales de nuestro país, e incluso, con las realizadas por la Suprema Corte de Justicia, tampoco tienen noción clara de la diferencia que existen entre jueces del Fuero Común, con los Jueces Federales o de Distrito.

Temas que deben ser explicados de forma sencilla y simplificada a la población, ello con vísperas a las elecciones que están en puerta y dotarles de mayor entendimiento sobre la trascendencia de elegir a los mejores perfiles para desempeñar los diversos puestos que estarán sujetos a elección popular.

En nuestra Constitución Política —artículo 21—, podemos encontrar las diferencias, en primer lugar, que existe entre las labores que realizan las fiscalías, con aquellas que desempeñan los juzgadores, al señalar que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público (Fiscalías) y a la policía, pero ésta actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público, es decir, la labor de las fiscalías comienza desde que le ponen en conocimiento hechos que posiblemente pueden constituir delito, teniendo desde ese instante la obligación de realizar las diligencias que estime adecuadas que lo lleven a determinar si esos hechos encuadran en algún supuesto de los tipos penales precisados en los códigos penales; así como que lleven a identificar al posible o posibles autores del delito, auxiliándose para esa tarea de las labores de policías y peritos, que crea conducentes, incluso, solicitando a la autoridad judicial la práctica de técnicas de investigación que requieren control judicial; y, una vez que reúne datos de prueba suficientes, le corresponde ejercer la acción penal ante la autoridad judicial —ya sea un juez del fuero local o  federal—, es decir, pone en conocimiento de un juez los hechos y los datos de prueba que reunió, para que éste determine si libra o no orden de aprehensión, o bien, si vincula a proceso o no al imputado, según sea el caso.

Después de conocer las diferencias que existen entre las fiscalías (ministerios público), con la autoridad judicial (jueces y magistrado), con vista a las próximas elecciones de integrantes del Poder Judicial de la Federación, la ciudadanía también tiene que tener claro que existen jueces y magistrados del fuero común u orden local; y, jueces y magistrados federales.

Los magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, conocen del juicio de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, en las diversas materias señaladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como, de diversos recursos establecidos en la Ley de Amparo; mientras que los Magistrados integrantes de los Tribunales Colegiados de Apelación, conocen de los juicios de amparo promovidos contra actos de otros Tribunales Colegiados de Apelación, que no constituyan sentencias definitivas, respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante Juzgados de Distrito, también, de la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los Juzgados de Distrito; del recurso de denegada apelación; de la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de las y los Magistrados Colegiados de Apelación y las y los Jueces de Distrito, excepto en los juicios de amparo; de las controversias que se susciten entre las y los Jueces de Distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo, y de los demás asuntos que les encomienden las leyes.

A nivel de Jueces, en el orden federal, existen los jueces federales penales, de amparo en materia penal, en materia administrativa, civiles federales, mercantiles federales, de amparo en materia civil, en materia de trabajo, jueces especializados en el sistema penal acusatorio, cuyas atribuciones y funciones se encuentran especificadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Comúnmente, no se conoce la diferencia que existe entre los jueces penales locales y los federales, cuya distinción radica en el tipo de delitos que conocen unos y otros, por ejemplo, un robo a transeúnte, a casa habitación, lesiones y homicidio, son del conocimiento de los jueces locales o estatales; en tanto que los jueces penales federales, conocen de delitos establecidos en leyes federales, como podría ser delincuencia organizada, los delitos relacionados con armas de fuego, delitos fiscales, entre otros.

La anterior distinción, como se dijo, resulta de trascendencia, ya que el próximo 1 de junio de 2025, se efectuará la elección de funcionarios que integrarán el Poder Judicial de la Federación, entre ellos Ministros, Magistrados del recién creado Tribunal de Disciplina, Magistrados de Circuito y Jueces Federales, entre otros,; y, por ende, los ciudadanos tienen la responsabilidad de conocer los perfiles que resulten adecuados para ocupar tales puestos, pues serán quienes dotaran de seguridad jurídica.

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