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¿De qué hablamos cuando hablamos de perspectiva de género?

Por Mario Alberto García Acevedo 

Uno de los grandes “vicios” de los abogados es que se tiende a privilegiar el uso –a veces excesivo– del lenguaje formal y técnico, con el objetivo de ser precisos en lo que se desea expresar; sin embargo, se pierde de vista que esto genera “oscuridad” en lo que se dice porque la mayoría de la población no cuenta con conocimientos especializados para entender de qué se habla.

A propósito del 8 de Marzo, Día Internacional de la Mujer, así como del 10 de Marzo, Día Internacional de las Juezas, surgió la inquietud de escribir este artículo, en el que se explique, de forma breve y sobre todo sencilla, qué es la perspectiva de género, de qué forma aplica y por qué es relevante en las decisiones judiciales.

Para comenzar, es necesario aclarar que la perspectiva de género no es un tema que ataña únicamente a los movimientos feministas y tampoco es una herramienta antimachista.

Por el contrario, la perspectiva de género permite visibilizar y cuestionar los procesos sociales y culturales que convierten la diferencia sexual (biológica), en la base de asignación desigual de derechos y, en muchas ocasiones, en actos discriminatorios.

Para lograr una adecuada comprensión de los términos, es crucial que se tenga en cuenta que la expresión “sexo” no es sinónimo de lo que nos referimos por “género”. El primer concepto se refiere a lo estrictamente biológico, mientras que la segunda expresión hace referencia a lo culturalmente construido.

En otras palabras, el sexo designa características biológicas de los cuerpos mientras que el género es el conjunto de características, actitudes y roles social, cultural e históricamente asignados a las personas en virtud de su sexo. Mientras que la biología determina, hasta cierto punto, la identidad; lo cultural es modificable.

Para ser más claros, algunos de los ejemplos más arraigados y definidos en las culturas “tradicionales”, pueden resumirse en el cuadro siguiente:

La perspectiva de género permite visibilizar y cuestionar los procesos sociales y culturales.

Si bien, en la actualidad, algunas partes de la sociedad ya han superado ciertos puntos de los ejemplificados, lo cierto es que en muchas partes de nuestro país, las distinciones marcadas siguen siendo una realidad arraigada.

No obsta mencionar que la perspectiva de género también ha sido una herramienta para romper con el encasillamiento que pretende realizarse sobre las personas en dos únicas categorías: hombre o mujer. De modo que, ha sido útil para dar voz a las personas que no se ubican o identifican con alguna de éstas.

Bajo este panorama y de forma sencilla, la perspectiva de género se centra en:

  • Visibilizar la asignación social diferenciada de roles y tareas en virtud del sexo, género o preferencia/orientación sexual.
  • Revelar las diferencias en oportunidades y derechos que siguen a esta asignación.
  • Evidenciar las relaciones de poder originadas en estas diferencias (lo que genera una asignación desigual de derechos).
  • Preguntar por los impactos diferenciados de las leyes y políticas públicas basadas en estas asignaciones, diferencias y relaciones de poder.
  • Determinar la vinculación que existe entre las cuestiones de género, la raza, la religión, la edad, las creencias políticas, nacionalidad, etc. Esto es, permite identificar los mayores grados de desigualdad, cuando una persona presenta múltiples (más de uno) factores de discriminación; por ejemplo, una niña (sexo y edad), de raza negra (raza), que profesa el islam (religión) y proviene de Palestina (nacionalidad). Este estudio multifactorial es conocido como “interseccionalidad”.
  • Establecer en qué casos un trato diferenciado es arbitrario y en qué casos está justificado.

Como podemos apreciar, es indispensable que la perspectiva de género se incorpore a cualquier juicio porque, de esta forma, podremos contribuir a combatir las concepciones tradicionales que pueden representar retrocesos en los derechos de las mujeres y de grupos vulnerables (como niñas, niños y adolescentes, personas mayores de edad, grupos indígenas, entre otros).

Para aclarar la utilidad en el uso de esta herramienta, imaginemos un caso en que una mujer sufre una violación. Supongamos que los hechos ocurrieron a las 21:00 horas, en una calle poco transitada y con poca iluminación. Además, de la narrativa, se aprecia que la víctima era una mujer joven, que vestía una minifalda y un escote pronunciado. Y que, bajo ese contexto, las únicas personas presentes durante el evento, fueron la víctima y su agresor.

En casos como el descrito, al juzgar con una perspectiva de género, se deberá determinar que la declaración de la víctima tiene un valor preponderante, lo que quiere decir que su narración, corroborada con pruebas secundarias (como dictámenes médicos, por ejemplo), tiene un peso fundamental para probar el hecho.

Además, establecerá directrices relevantes para evitar que su dicho sea demeritado por alguno de los factores siguientes:

  • Por ser una persona joven.
  • Por caminar sola por la calle, a sabiendas de los peligros que existen.
  • Por vestir de una forma determinada (“provocativa”) y, con eso, hacerla más proclive a sufrir una agresión.

Para concluir, la perspectiva de género evita que las personas juzgadoras caigan en percepciones sociales generalizadas que pudieran limitar los derechos de las mujeres e, incluso, justificar que se cometan delitos en su contra, al sostener que, como se presenta en el ejemplo, son las propias causantes de los males que les acontecen.

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