Nashieli Ramírez Hernández
Presidenta de Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Hace 46 años, en 1979, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés).
El Comité CEDAW, uno de los ocho órganos de tratados del Sistema Universal, emitió su primera Recomendación General en 1986, conforme al artículo 21 de la Convención, y a la fecha, suman 40 los documentos que interpretan su contenido para ampliar el núcleo de los derechos que reconoce.
En 39 años transcurridos desde entonces, el Comité CEDAW ha desarrollado diversos temas en sus Recomendaciones Generales como la necesidad de igual remuneración por igual trabajo de igual valor, violencia contra la mujer, prevención de discriminación de la mujer en las estrategias contra el VIH, circuncisión femenina como práctica a erradicar, medición y cuantificación del trabajo doméstico no remunerado de la mujer y su reconocimiento en el PIB nacional, igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, participación de la mujer en la vida política y pública, salud de las mujeres, medidas especiales de carácter temporal, consecuencias económicas del matrimonio y su disolución, situación de las mujeres en los conflictos armados, dimensiones de género en la calidad migratoria, acceso a la justicia, el derecho a la educación, impacto del cambio climático, mujeres y niñas indígenas, entre otros.
Sin duda, este desarrollo interpretativo ha sido base fundamental para el impulso de la transversalización de la perspectiva de género en la legislación, política pública y aplicación de la justicia y con ello contribuir a la reducción de las desigualdades que impactan a las mujeres en el ejercicio de sus derechos.
También fue esencial la adopción en 1994 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará) en tanto el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia incluye su derecho a estar libre de toda discriminación y alcanzar la igualdad es incompatible con la prevalencia de la violencia de género.
Ambas Convenciones -CEDAW y Belem do Pará– exigen a los Estados terminar con los patrones estereotipados de comportamiento que tienen por efecto subordinar y violentar a las mujeres. Sobre la importancia de concretar esa obligación, basta conocer que los sesgos de género en las normas sociales son prevalentes no solo entre hombres sino también entre mujeres.
Muestra de ello es que, de acuerdo con el Índice de Normas Sociales de Género publicado en 2023 por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y que analiza información de 80 países, 49% de las personas considera aún que los hombres son mejores líderes políticos que las mujeres; 29% piensa que los estudios universitarios son más importantes para los hombres que para las mujeres; y 46% opina que los hombres tienen más derecho a contar con un trabajo que las mujeres.
Como un esfuerzo para combatir los estereotipos de género que afectan a las mujeres y colocar en el centro del interés público dicha necesidad, el Comité CEDAW dio a conocer el proyecto de Recomendación General Núm. 41 sobre los Estereotipos de Género, que profundiza sobre la obligación de los Estados Parte en la adopción de medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta de las personas con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
El proyecto profundiza sobre la obligación de los Estados para adoptar medidas que eliminen la discriminación contra la mujer, lo que implica a su vez la eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y formas de enseñanza.
El tema es por demás relevante en tanto dichos estereotipos son fuente de múltiples y arraigadas formas de discriminación hacia las niñas y mujeres por lo que, históricamente, combatirlos ha sido un consenso al interior de los feminismos.
Ante el llamado del Comité CEDAW para reunir comentarios y opiniones al respecto del proyecto de Recomendación General Núm. 41, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México resaltó la importancia de insistir en que, los estereotipos de género son producto del sistema binario que valora una forma dominante de masculinidad conocida como masculinidad hegemónica por encima no solo de expresiones de masculinidad distantes de esa hegemonía sino, especialmente, de cualquier construcción de feminidad culturalmente vigente.
Lo anterior es la base de la llamada segregación sexual que esencializa una concepción sobre masculinidad y crea la idea de lo que un hombre debería ser que se resume de manera generalizada a asegurar que los hombres no son femeninos, que son heterosexuales y que son físicamente agresivos.
Dado que no sólo la jerarquización en función de lo masculino dominante sino también la propia restricción que impone el sistema binario son fuentes principales de producción y reproducción de estereotipos de género que perjudican a las mujeres y a los hombres que no cumplen con el mandato de masculinidad dominante de manera diferenciada, es preciso continuar con los esfuerzos para dejar de entender lo femenino únicamente en oposición a lo masculino, es decir, como un concepto residual, sino que es preciso aprehenderlo como una identidad y realidad plural cuyo contenido muda junto con las sociedades.
Otro aspecto relevante para la eliminación de los estereotipos de género que reproducen la discriminación hacia las mujeres es la vigencia de visiones anacrónicas y biologicistas respecto al sexo. Me refiero a anacrónicas en tanto se basan en conocimientos científicos vigentes hace 100 años entendiendo que el desarrollo científico no es ajeno a los sesgos culturales que influyen en su generación y que derivan en conocimiento disponible en un momento y lugar determinados, sino que también se perfila por cierta cultura y moral y es susceptible de cambiar a la luz de nuevo conocimiento y distinta formulación de hipótesis.
En función de lo anterior, se ha establecido que la categoría sexo no tiene una definición inamovible -incluso desde la ciencia- ni es ajena a la influencia de teorías y prácticas científicas que a lo largo de la historia han llevado a violaciones graves a los derechos humanos, pensemos el propio concepto de la histeria o la justificación de las lobotomías para tratar discapacidades psicosociales.
La ciencia evoluciona y desarrolla nuevos conocimientos, por lo que los Estados no pueden basar o justificar sus estrategias de protección a los derechos de las mujeres en abordajes científicos desactualizados.
Con relación a lo anterior, las Dras. Siobhan Guerrero Mc Manus y Lu Ciccia han desarrollado mucho en torno a la “comprensión biologicista y funcionalista tanto del sexo como del género”.
La primera señala que la tercera ola del feminismo cuestiona la comprensión que se tenía del sexo como inamovible y determinado por una naturaleza inherente, y del género como aquello mutable y permeable al paso del tiempo.
La visión del sexo como algo inmutable -plantea Ciccia- no es ajena a la construcción positivista de la ciencia en la que es inherente la centralidad del sujeto androcéntrico que refuerza la idea de que las diferencias entre hombres y mujeres están sólo y exclusivamente asociadas con “su naturaleza sexual”, ignorando la influencia del contexto social en la construcción de los cuerpos y en la motivación de la propia construcción científica que también imprime sesgos a sus resultados.
Esto es así porque:
“si bien hay sólo dos gametos, a nivel gonadal, genital, hormonal y organísmico, los arreglos corporales rebasan lo binario”.
En una sociedad influida por una visión biologicista, se asume que el género emana del sexo, siendo este último considerado una “verdad incuestionable” que omite los sesgos en el armado de la categoría.
Este enfoque está en línea con lo expuesto por el Comité CEDAW en su RG Núm. 28 relativa al artículo 2 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como con la RG Núm. 35 sobre la Violencia en razón de género contra la Mujer, que resaltan que la discriminación contra las mujeres está inseparablemente vinculada a otros factores identitarios, incluyendo su identidad como lesbianas, bisexuales, transgénero o intersexuales. Como consecuencia, las mujeres experimentan formas múltiples e interrelacionadas de discriminación.
Lo anterior también se alinea con la Opinión Consultiva 24 sobre Identidad de Género, e Igualdad y No Discriminación a Parejas del Mismo Sexo emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En ese contexto, los estereotipos basados en el género, afectan también y de manera diferenciada a las mujeres trans y a las personas con expresión de género asociada con lo femenino, pues el sistema patriarcal asigna un valor determinado a los cuerpos femeninos o percibidos como tales.
Esto es de la mayor relevancia si tomamos en cuenta que también al interior de los feminismos hay corrientes que reducen el ser mujer a las categorías biologicistas del sexo como inmutable y binario, lo que produce, a su vez, otros estereotipos de género que perpetúan la discriminación.
En el marco de la conmemoración del 8 de marzo, Día Internacional de las Mujeres, vale la pena reiterar la importancia de continuar desarmando los estereotipos de género que se traducen en desigualdades profundas en la sociedad y que deben de ser subsanadas por el Estado a través de mecanismos de política pública.
Por ejemplo, el estereotipo de que la mujer está hecha de manera natural para dedicarse prioritariamente al cuidado de los hijos, personas mayores, personas con alguna enfermedad o discapacidad, se traduce en que ellas dediquen un promedio de 12 horas semanales más al trabajo doméstico y de cuidados que los hombres. Otros estereotipos influyen más para que las mujeres se dediquen a profesiones asociadas con el cuidado y minan la autopercepción de que no existen obstáculos inherentes al hecho de ser mujer que les permitan dedicarse a las ciencias.
En función de lo anterior, el impulso que el Estado realice para la implementación de un sistema articulado de servicios para la garantía del derecho a brindar cuidados, a recibir cuidado y al autocuidado podría contribuir a compensar esa desigualdad estructural para que de manera progresiva la sostenibilidad de la vida no represente un costo de oportunidad desproporcionado para las mujeres.
Finalmente, es importante identificar los actos concretos de discriminación vigentes y que suceden día a día en la arena pública y cuya expresión radica en la vigencia de estereotipos de género. Recientemente, una mujer trans fue brutalmente agredida en el contexto de la disputa del espacio público entre comerciantes del Centro Histórico de la Ciudad de México. Los agresores no dejaron de justificar los golpes en razón del sexo con el cual la identificaron refiriendo que era un hombre.
La escena, lamentablemente cotidiana, da cuenta de la jerarquización que impone el sistema sexo género y que expulsa a las disidencias sexo genéricas de su esquema de valorización en el que el primer lugar lo tiene la masculinidad dominante. Sobre todo, da cuenta de una de las expresiones de violencia de género hacia las mujeres que permanece normalizada por el mandato cultural que estereotipa aquello que una mujer debería o no debería ser y que al cruzarse con otros estereotipos como los raciales, capacitistas, etarios y de clase conforman patrones específicos de discriminación y recepción de violencia.
Lo expuesto pretende ser un llamado hacia la imperante necesidad de persistir en las estrategias legislativas, administrativas, judiciales, educativas, dirigidas a combatir los estereotipos de género que obstaculizan e impiden la erradicación de la discriminación y violencia hacia todas las mujeres, especialmente en estos tiempos en que se observan importantes retrocesos en el camino andado para identificar ambas realidades.