Por Pedro Serret
Dentro de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución Federal, específicamente en el artículo 17, encontramos el que a toda personal se le administre justicia de manera pronta, lo que significa que las controversias legales se emitan dentro de los plazos máximos que fija la propia norma suprema y las leyes, incluso en la medida de lo posible, aún con mayor rapidez.
A partir de la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal – de corte acusatorio en 2014-, gradualmente se crearon en todo el país los Centros de Justicia Penal Federal, cuya materia de conocimiento son los procesos penales federales, principalmente tratándose de delitos del orden federal, procedimientos de extradición, impugnaciones contra determinaciones del Ministerio Público Federal -abstención de investigar, archivo temporal, aplicación de un criterio de oportunidad y no ejercicio de la acción penal-, y actos de investigación que requieren control judicial –cateos, intervención de comunicaciones privadas y correspondencia, entrega de datos conservados, etcétera-.
Estos espacios físicos donde se ventilan los procesos penales federales, están dotados de diversos operadores -servidores públicos- y se concentran en dos áreas, una jurisdiccional y otra administrativa; la primera, corresponde a los órganos jurisdiccionales, cuyos titulares son los jueces y magistrados, quienes son los encargados de emitir las decisiones de fondo para resolver las controversias sometidas a su potestad y que desde luego son de su competencia; y, la segunda, donde al titular se le denomina administrador y cuyo perfil profesional es de licenciado en Derecho, quien conocerá esencialmente de la gestión de esos asuntos desde el ámbito administrativo; desde luego, cada área con personal que le está adscrito para cumplir con sus funciones.
Cabe precisar que por ahora, los tribunales de segunda instancia (tribunales colegiados de apelación) cuyo titular es un magistrado, materialmente aún no están integrados a los Centros de Justicia Penal Federal, pero al menos formalmente es lo que está previsto y que en un futuro se espera suceda.
Los órganos jurisdiccionales integrados por los jueces, que desde luego esos sí ya son parte de los Centros de Justicia, tienen tres funciones, a saber, de control, enjuiciamiento y ejecución.
La función del Juez de Control está referida en el Código Nacional de Procedimientos Penales, donde se señala que éste interviene desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, ya sea local o federal; sin embargo, tal función va más allá, pues como ya lo referimos su materia de conocimiento también abarca los procedimientos de extradición, los medios de impugnación y los actos de investigación que requieren control judicial; por ende, tal labor en esencia radica en la protección de los derechos humanos de los involucrados en los procedimientos aludidos, donde debe analizar la legalidad de la intromisión de la autoridad en los actos establecidos en el propio ordenamiento jurídico.
La intervención del Juez de Enjuiciamiento o técnicamente hablando del Tribunal de Enjuiciamiento, cuya función también está aludida en el citado Código Nacional, se limita a después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia.
Finamente, la función del Juez de Ejecución se establece precisamente en la Ley Nacional de Ejecución Penal, cuya competencia se ciñe a resolver las controversias en materia de ejecución penal, así como aquellas atribuciones que se contemplan en esa Ley, esto es, vinculadas a cuestiones de internamiento (tanto de procesados como sentenciados) y a beneficios y sustitutivos penales.
Ambas áreas, tanto órganos jurisdiccionales y administración, necesariamente deben estar en estrecha comunicación y coordinación para que los procesos penales en general, se resuelvan con celeridad en beneficio no únicamente de las partes procesales, sino también de la propia sociedad, quienes tienen interés en recibir un servicio público de calidad que repercuta en procesos ágiles y transparentes, en el caso, la impartición de justicia en materia penal.