Por Víctor Octavio Luna Escobedo, juez de Distrito
La democracia, de una manera muy sencilla de explicar, es una forma de participación directa de la ciudadanía (a través del voto) para elegir a las personas que la representaran y la gobernaran. Un paradigma es un modelo a seguir. Y la legitimidad es la base que da sustento a la permanencia y actuación de una persona que se desempeña en el servicio público del Estado Mexicano integrado a nivel federal, estatal y municipal, por los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
En la República Mexicana, existen personas encargadas de impartir justicia, se trata de las juezas y los jueces nacionales (federales, estatales y municipales) cualquiera que sea la denominación del cargo que ostenten en el ámbito judicial federal o del orden común.
La expresión de “jueces nacionales” significa la totalidad de las personas que tienen a su cargo impartir justicia en el espacio geográfico determinado que corresponde a un Estado; y en el caso es la República Mexicana, integrada por 32 entidades federativas y con un total de 2477 municipios, según datos del INEGI.
A partir del contexto previo, considero que es posible abordar una breve revisión sobre la base de la legitimidad de quien tendrá en un futuro próximo, la importante tarea, otorgada por los votantes, para impartir o administrar justicia en aquel territorio vasto.
Antes, la legitimidad de las personas juzgadoras se apoyaba en el ámbito interno de cada institución de impartición de justicia, y era conocido que los jueces hablaban a la sociedad a través de sus sentencias o resoluciones (actos procesales que finalizan un proceso) y se decía que eran el mecanismo idóneo para generar la legitimidad social y proporcionar una impartición de justicia abierta y transparente.
Todos los que impartimos justicia bajo esas condiciones, emitíamos nuestras decisiones de manera fundada (con apego a una norma) y motivada (explicando las razones que nos llevaron a tomar una decisión en un sentido determinado) y atendiendo a la parte que acudía a pedir justicia a través de su pretensión (qué es lo pide) y de su causa de pedir (por qué lo pide así).
La idea de aquella legitimidad individual, era provocar una apertura de los criterios judiciales y hacerlos transparentes; y para esto, todas las sentencias se hicieron públicas, a disposición de cualquier interesado, protegiendo tan solo los datos sensibles de las partes en el juicio de origen.
Con ello, se pensaba, se podía involucrar a la sociedad en las labores que se desempeñaban en un órgano jurisdiccional, a través de la reflexión y la discusión de los fallos.
Sin embargo, atendiendo a que el derecho es dinámico y no estático, y que la dinámica social exige respuestas y acción de sus representantes, surgió la necesidad de la reforma constitucional en materia judicial de 15 de septiembre de 2024, que proporciona de una nueva base a la legitimidad de las personas juzgadoras.
La nueva base de la legitimidad de las personas juzgadoras nacionales, es la democracia. Aquí, ya no se trata de una legitimidad individual (generada al interior de la judicatura federal o de la judicatura del orden común); sino de una legitimidad social (ganada a través de las urnas).
Se trata de un cambio importante, de fondo y el reto es aceptarlo y adaptarse, pues la voluntad popular, expresada el 2 de junio de 2024, a través de la mayoría de los votantes decidió reformular las reglas y procesos para lograr aquella designación popular.
Se elegirá a quienes habrán de impartir justicia a lo largo y ancho del país, a través del voto directo, libre y secreto; y esto es la nueva legitimidad social.
Así, a partir del 1 de septiembre de 2025; el objetivo de la Justicia Mexicana debe ser garantizar y hacer tangibles los postulados tanto del Poder Constituyente Permanente como el mandato de la voluntad mayoritaria de la Nación Mexicana.
Las personas juzgadoras tendrán la obligación de hacer posible una sociedad más justa, a sabiendas que estarán sujetas al escrutinio público y la rendición de cuentas en el desempeño de su encargo. Si, seguirán emitiendo resoluciones y sentencias de forma escrita, fundadas y motivadas; y en un contexto de apertura y transparencia; pero sus decisiones deberán apegarse a la nueva realidad social que siempre es dinámica, no estática, favoreciendo a los grupos vulnerables y marginados en la interpretación y aplicación de las normas para resolver el caso de que se trate y corregir los desvíos de poder y evitar el activismo judicial que son factores perjudiciales en el contexto de una democracia donde no es dable un gobierno de los jueces al margen del mandato popular.
Su tarea será impartir justicia de forma rápida y apegada al texto de la Constitución Federal y de las leyes que de ella emanen. En el desempeño de su encomienda democrática y en la defensa de los derechos humanos, habrán de emitir sus sentencias tomando en cuenta la Supremacía Constitucional, y con un enfoque sencillo y concreto, libre de tecnicismos para dar las razones que justifiquen sus fallos y obligadas a velar por los derechos humanos.
Se trata de una nueva forma de pensar el derecho y ejercer el derecho, y esto involucra a quienes habitamos en la Nación Mexicana.
La legitimidad social de las futuras personas juzgadoras, se ganará en las urnas, pero se ejercerá cada día con su actuación hasta el término de su encargo.
El tiempo dará cuenta de su desempeño y del resultado de esta nueva gesta.