Cargando

Escribe para buscar

¿En qué consiste la ejecución penal?

Por Marco Antonio Rueda

La reforma Constitucional de 2008 en materia de justicia penal y seguridad pública, trajo consigo una serie de cambios en el sistema jurídico de nuestro país, entre ellos, el relativo a la ejecución de las penas y medidas de seguridad. Por un lado, implicó una reestructuración en el sistema penitenciario dejando de estar a cargo del Poder Ejecutivo la vigilancia y ejecución de las penas para ser una atribución exclusiva de la autoridad Judicial, y por otro, abandonó la concepción del delincuente que era visto como enfermo y sujeto a un tratamiento para considerarlo sujeto de derechos y obligaciones, situaciones que evidentemente trajeron consigo un cambio en la concepción del sistema penitenciario cuyo fin dejó de ser la readaptación social del delincuente para ser la reinserción social del mismo.

Lo anterior atendió, entre otras muchas cosas, a las deplorables condiciones que prevalecían dentro de los centros penitenciarios, la falta de una estancia digna en reclusión, los abusos de las autoridades penitenciarias a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, a la falta de formalidades en las actuaciones que derivaban de la ejecución de la pena, pero por si ello no fuera suficiente porque el cumplimiento de una pena impuesta en sentencia condenatoria firme que en su momento fue dictada por un Juez, quedaba en manos de una autoridad diversa perteneciente al Poder Ejecutivo.

Esta situación desde luego, generaba una serie de violaciones a los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, ya que la actuación de la autoridad penitenciaria en cuanto a las condiciones de las personas en los centros penitenciarios quedaba bajo el arbitrio de la misma sin que los sentenciados tuvieran la posibilidad de acudir a otra instancia ordinaria para que se les garantizaran y respetaran aquellas prerrogativas.

De igual forma el hecho de que la ejecución de la pena privativa de la libertad estuviera en manos de autoridad diversa a la jurisdiccional, traía consigo incluso desigualdad en el trato que se daba entre uno y otro sentenciado, ya que, al no existir mecanismos procesales de control, la autoridad penitenciaria tenía la facultad de negar o de ordenar la libertad de las personas sin emitir una determinación fundada y mucho menos motivada, es decir, tenía en sus manos la modificación de una pena originariamente impuesta por la autoridad judicial sin ningún tipo de revisión.

De ahí la urgencia de implementar un texto Constitucional que garantizara el respeto de los derechos de las personas privadas de la libertad y que fueran los Jueces los que además de vigilar la actuación de la autoridad penitenciaria, fueran los únicos que tuvieran la facultad de emitir pronunciamientos sobre la modificación y duración de la pena.

Así, la reinserción social como fin del sistema penitenciario busca dotar a las personas que han sido declaradas responsables de la comisión de un delito de las herramientas necesarias para que se reincorporen adecuadamente a la sociedad; para ello, el texto Constitucional estableció los ejes rectores en los que descansa tal finalidad, y estos son el respeto a sus derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte; así, a través de su participación en actividades de esta índole, se busca que cuenten con las bases necesarias para que cuando regresen a su vida en sociedad cuenten con las herramientas necesarias para poder desenvolverse como un ciudadano que ajusta su comportamiento a la norma y especialmente que cuenta con los medios para procurar y satisfacer sus necesidades de manera autosuficiente y sobre todo que no vuelvan a delinquir.

Otro de los aspectos fundamentales que contempla el artículo 18 Constitucional relativo a la ejecución de las penas y medidas de seguridad, es sin duda la posibilidad de que los sentenciados puedan acceder a beneficios penitenciarios a través de los cuales accedan  a su libertad antes de cumplir la totalidad de la pena privativa de libertad impuesta, desee luego bajo ciertas condiciones y siempre que cumplan con una serie de requisitos, lo que representa un incentivo para que los sentenciados participen en las diversas actividades de los ejes rectores y así se cumpla con el fin del sistema.

La legislación vigente en materia de ejecución, es decir, la Ley Nacional de Ejecución Penal contempla dos beneficios hoy denominados preliberacionales, siendo estos el de Libertad Condicionada y Libertad Anticipada, el primero que como su nombre lo indica permite al sentenciado obtener su libertad quedando sujeto a ciertas condiciones que para tal efecto imponga el Juez hasta que cumpla con la totalidad de la pena impuesta, mientras que la Libertad Anticipada extingue la pena quedando el sentenciado en absoluta libertad, sin embargo, para acceder a los mismos no basta con solicitarlos pues no constituyen un derecho fundamental conforme al cual puedan acceder a su libertad de manera inmediata,  sino que deben cumplir con una serie de requisitos contemplados en la ley, teniendo así, un carácter premial conforme al cual los sentenciados que se impliquen adecuadamente en las actividades propias de ejes rectores, cubran los pagos de las diversas penas de reparación del daño y multa, y hayan tenido una conducta adecuada durante su internamiento podrán acceder a los mismos.

Así, podemos afirmar que la reforma constitucional en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad, representó un avance significativo en el respeto de los derechos de los sentenciados porque además de que los considera sujetos de derechos, toda actuación de la autoridad penitenciaria se encuentra sujeta a la revisión de la autoridad judicial para evitar excesos y contribuye a que se respeten los derechos de las personas privadas de la libertad ante cualquier abuso, pero además porque los Jueces son ahora los únicos facultados para emitir pronunciamientos relativos a la duración y modificación de la pena, garantizándose así que en todo procedimiento que se lleve a cabo dentro del proceso de ejecución de las penas, se respeten los derechos mínimos de las personas sentenciadas.

Etiquetas:

Quizás te guste