Por Jessica Irais Cuevas Higuera
El antecedente más remoto para la creación de instituciones de defensa pública es la Ley de Indias, la cual contemplaba diversas atribuciones para los denominados abogados de pobres, su creación reflejaba la intención de la Corona de proteger a las clases más desfavorecidas y garantizar que la justicia fuese accesible. Sin embargo, la efectividad de su implementación variaba considerablemente.
En marzo de 1847, Ponciano Arriaga propuso al Congreso de San Luis Potosí la creación de una Procuraduría de Pobres, cuya obligación era la defensa de las personas desvalidas y la denuncia de cualquier agravio en su contra.
Ya en el siglo XX, el sistema de defensa fue regulado por la Ley de Defensoría de Oficio Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 1922. Posteriormente, el 25 de septiembre de ese mismo año, se publicó el Reglamento de la Defensoría de Oficio en el Fuero Federal, aprobado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Conforme a esta normativa, el Jefe y los miembros del Cuerpo de Defensores formaban parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siendo sus nombramientos y remoción facultad del Alto Tribunal.
Desde entonces, el servicio de defensa penal y asesoría jurídica proporcionada por el Estado a nivel federal se realiza a través del Poder Judicial de la Federación.
Ahora bien, con la reforma al artículo 20 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993, se estableció el derecho de toda persona a una defensa adecuada, el cual se reforzó con la reforma del 3 de julio de 1996, que aseguró además la asesoría jurídica a víctimas u ofendidos.
En 1994 se creó el Consejo de la Judicatura Federal, incorporando la Unidad de Defensoría del Fuero Federal en 1995 como órgano auxiliar, es decir, dejo de formar parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Posteriormente, el 28 de mayo de 1998, se publicó la Ley Federal de Defensoría Pública, que reguló el servicio que se brinda en el fuero federal y estableció el Instituto Federal de Defensoría Pública como órgano con independencia técnica y operativa.
La defensa pública de calidad es una obligación del Estado, que busca garantizar el acceso a la justicia mediante asesoría y representación legal gratuita. El Instituto Federal de Defensoría Pública ofrece servicios en materia penal, administrativa, fiscal, civil, laboral y migración con principios de gratuidad, probidad y profesionalismo.
La defensoría pública federal forma parte esencial del sistema de justicia, garantizando un juicio justo para todas las personas, ya que se brinda bajo principios de legalidad, respeto, diligencia, prudencia, lealtad y economía procesal; ejemplo de lo anterior, se advierte en la prohibición que tienen los defensores públicos de promover juicios de amparo en contra de ordenes de aprehensión (conocidos coloquialmente como amparos buscadores) en aquellos casos en los que no ostenten la representación legal del quejoso dentro de la carpeta de investigación o proceso penal que los motiva, por contravenir los principios rectores del servicio de defensa penal.
La defensa adecuada es un derecho fundamental contemplado en la constitución, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene dos aspectos, el formal y el material, el primero de ellos consiste en no impedir al imputado el ejercicio de ese derecho y el material se enfoca en la asistencia adecuada a través del defensor, con esto último se obliga a los juzgadores a garantizar que el abogado defensor, sea público o privado, tenga los conocimientos y la capacidad necesarios para evitar la vulneración del derecho ya citado.
Es importante resaltar que, para garantizar y elevar la calidad de los servicios, el Instituto Federal de Defensoría Pública supervisa anualmente la actuación de sus defensores y asesores jurídicos. La evaluación se basa en su desempeño procesal. Dos evaluaciones deficientes consecutivas conducen al cese del servidor público.
Lo anterior, resulta relevante ya que es necesario fortalecer la confianza de los ciudadanos en los servicios que brinda la defensoría a nivel federal, ya que todos los defensores y asesores jurídicos están en constante capacitación, la cual, principalmente es brindada por la Escuela Judicial, además que se cuenta con la experiencia suficiente al estar adscritos a las agencias del ministerio público federal, centros de justicia y juzgados de distrito a nivel nacional, tan sólo y de acuerdo a los datos publicados por el mismo Instituto, del 1 de enero de 2023 al 30 de abril de 2024, se representó en materia penal federal a 30,809 personas, de las cuales 3,551 son mujeres, 26,430 hombres, 18 personas LGBTIQA+ y 1,281 personas ante la justicia integral para adolescentes.