Imagina que tú o algún conocido se encuentra rentando un inmueble y de forma inesperada recibe la noticia de que el dueño aumentará el cobro de renta, la mayoría podría creer que deberá acatar esta medida o sino tendrá que abandonar el lugar. Pero para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no tendría que ser así.
En el sitio de “El Mundo del Derecho” nos interesa brindarte información de calidad, es por ello que a continuación te damos los detalles sobre la resolución de la SCJN.
Sigue leyendo: Elecciones judiciales: Lenia Batres desea aparecer en la boleta como “ministra del pueblo”
Aquellas personas que renten un inmueble tendrán el derecho a solicitar modificar el contrato, esto en caso de que no puedan habitar el departamento o casa que rentan por causas de fuerza mayor, así lo determinó una resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Es decir que con la modificación del contrato se podría reducir el monto de la renta o incluso se podría aplicar una recesión.
“Los arrendatarios que por causas de fuerza mayor no puedan habitar hasta por dos meses el inmueble que rentaron, podrían solicitar la recesión o modificación del contrato para reducir el monto de la renta”, menciona la resolución de la SCJN.
Esta resolución busca evitar que se cometan prácticas abusivas en contra de las personas que renten inmuebles y que por causas de fuerza mayor no puedan pagar el monto solicitado por su dueño.
“Es injusto lo que puede resultar exigir el cumplimiento del pago de rentas cuando no se está en condiciones de utilizar el bien arrendado”, añade la resolución.
Sigue leyendo: Alistan Ley Nacional de Simplificación y Digitalización, busca reducir los trámites en 50%
Aquellas personas que estén rentando un inmueble y de forma inesperada reciban la noticia de que subirá el precio del alquiler se pueden sentir tranquilas, debido a que la SCJN determinó que las modificaciones al contrato de arrendamiento se deben realizar en un plazo de al menos 30 días posteriores a los dos meses en lo que lo se pudo habitar dicho inmueble.
En caso de que el dueño de la propiedad no acceda, los inquilinos tendrán un plazo de 30 días extra para reclamar sus derechos a través de la vía judicial.