Por José Artemio Zúñiga Mendoza
El establecimiento de un proceso de elección de las personas juzgadoras por medio de votación ciudadana es, quizá, el aspecto más debatido de la más reciente reforma al Poder Judicial. Hoy el proceso está en marcha y su adecuada implementación constituye una de las más grandes oportunidades para renovar los cuadros judiciales pero, sobre todo, para alcanzar los más importantes objetivos de esta reforma y de reformas precedentes.
Es claro, como se ha enfatizado, que instaurar un esquema de elección por medio de votación busca, de manera evidente, brindar legitimidad democrática al ejercicio del poder judicial. Esto implica diversas cuestiones, pero destacan tres fundamentales.
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En primer lugar, los procesos de elección ciudadana son relevantes porque fomentan la participación y corresponsabilidad en la toma de decisiones de las cuestiones públicas, de aquellas que son especialmente relevantes para el interés de todas las personas que integran la comunidad. Esto tiene una triple dimensión benéfica: primero, fortalece y consolida la cultura cívica de las y los ciudadanos; segundo, es una vía de ejercicio de soberanía del pueblo, al expresar su voluntad y determinar las decisiones; tercero, en el caso de elecciones para cargos, genera un fuerte compromiso y responsabilidad para quienes son elegidos frente al pueblo. Esto es parte de lo que da sentido a la democracia. Si bien esta forma de gobierno no se limita a la votación, lo cierto es que los procesos electorales sí son un momento especial en el que se materializa la idea de un “gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”.
En segundo lugar, los procesos de elección ciudadana plantean, por definición, la necesidad de una mayor cercanía entre las personas servidoras públicas y la ciudadanía. La elección exige estrechar estos vínculos y, en este caso, supone una institución judicial que tendrá que abrirse y ser más cercana a las personas justiciables. Este es un punto clave también para la legitimidad de la judicatura y no es nuevo. Consolidar un Poder Judicial cada vez más cercano a la gente fue uno de los objetivos rectores de una previa reforma judicial, aquella impulsada desde dentro de la judicatura en 2021.
En tercer lugar, un mecanismo de elección ciudadana permite romper el posible riesgo de dependencia de las personas juzgadoras respecto de otros poderes (constitucionales y fácticos). Particularmente en el caso de ministras y ministros, como se ha enfatizado también, este nuevo mecanismo contribuye a minimizar el riesgo de afectación a la independencia frente al ejecutivo o al senado, que eran con anterioridad los responsables de proponerles y designarles. En armonía con lo anterior, la finalidad es que hoy, el compromiso directo sea con las personas.
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En todo esto, legitimidad, independencia, cercanía con la gente, es evidente que se encuentran implícitos principios éticos. El Código Iberoamericano de Ética Judicial, por ejemplo, destaca precisamente la relevancia de la legitimidad y confianza ciudadana, que entre otras cosas se logra a través de la motivación de las sentencias y la excelencia en la función; reitera también la centralidad de la independencia como un principio rector de la función judicial.
El actual proceso de elección no es una votación popular directa, abierta a que cualquiera pueda inscribirse como persona candidata. Esto porque, como han advertido voces críticas con legítima razón, la jurisdiccional es una función técnica que plantea la exigencia de perfiles adecuados.
Desde la antigüedad, la función jurisdiccional estuvo asociada a la exigencia de un perfil especial. Las personas juzgadoras debían desplegar cualidades técnicas lo mismo que rectitud ética, de ahí el ideal de excelencia del “hombre bueno, perito en derecho”. Hoy diríamos, que quienes ejercen la importante función jurisdiccional deben cumplir un perfil de idoneidad que no se agota en el conocimiento del Derecho, con visión tecnocrática, sino que debe incluir el despliegue de honestidad, humanidad, sensibilidad, empatía, compromiso con el pueblo, la justicia, los derechos humanos, el reconocimiento a los grupos vulnerables, la perspectiva de género y sobre todo un enfoque de justicia social.
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Por ello, se vuelve central en el proceso de elección el momento que hoy vivimos, el del análisis de los perfiles por parte de los Comités de los tres poderes. Las comparecencias y entrevistas públicas son parte esencial de todo este proceso. El análisis de los perfiles permitirá seleccionar a las personas más honestas, preparadas, pero sobre todo, las que proyecten la mayor vocación de servicio y compromiso con la justicia. En esto, el perfil ético de las personas se vuelve central.
En definitiva, como desde la antigüedad se sabía, para “ser un buen juez no basta saber derecho”, por lo que se tendrá que poner mucho acento en la integridad y honestidad para seleccionar los perfiles idóneos, para después ser electos; sin duda, este ejercicio democrático marcará un híto y será un antes y un después en la concepción de la justicia en México, ahora es una responsabilidad compartida, lo que se traduce un gobierno abierto y transparente.