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Derechos al conducir: ¿qué ocurre legalmente si chocas y no tienes seguro?

Al ocurrir un choque surgen diferentes preguntas: quién tuvo la culpa, cuánto costará la reparación y cómo se pagarán los daños. Pero si alguno de los conductores no tiene seguro, resolver el percance puede complicarse. 

Para conocer la respuesta es necesario distinguir entre la obligación de circular con seguro y la responsabilidad por lo ocurrido. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Quién paga los daños si chocas sin seguro?

Si resultas responsable de un choque, no tener seguro no te libera de reparar los daños. La diferencia es que no contarás con una aseguradora que responda por ti conforme a una póliza.

En la Ciudad de México, el artículo 1910 del Código Civil para el Distrito Federal establece que quien cause un daño estaría obligado a repararlo, con las excepciones que señala el propio precepto.

Esto puede traducirse en una reclamación por los daños al vehículo y, según las consecuencias del accidente, por otros conceptos que se acrediten.

Pero carecer de seguro no te convierte automáticamente en culpable del choque. Si la responsabilidad corresponde a otra persona, puedes reclamar la reparación; la posible infracción por circular sin póliza es un asunto distinto.

¿Es obligatorio tener seguro para conducir?

Sí, el artículo 46 del Reglamento de Tránsito de la CDMX exige una póliza vigente que cubra, al menos, la responsabilidad civil por daños a terceros en su persona y patrimonio. 

Esa obligación también existe en vías, caminos y puentes federales. El artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal dispone que los vehículos deben contar con un seguro que garantice esos daños y atribuye su contratación al propietario. 

Por eso, además de responder por un accidente si te corresponde, puedes enfrentar una sanción por incumplir la obligación de aseguramiento. Pero la consecuencia depende de la vía y de la normativa aplicable.

¿Qué debes hacer después del choque?

Si hay personas lesionadas, lo primero es solicitar ayuda de las autoridades de emergencia. Para ello, el artículo 53 del Reglamento de Tránsito de la CDMX establece el deber de informar a los servicios de emergencia cuando el hecho produce lesiones o muerte, entre otros casos. 

Si únicamente hay daños materiales, se debe documentar lo ocurrido y solicitar la intervención de autoridades. Si se alcanza un acuerdo de pago, conviene dejar por escrito los daños que comprende, el monto y la forma de cumplimiento.

En conclusión: no tener póliza de seguro no obliga a aceptar cualquier cantidad que exija la otra parte, es necesario aclarar la responsabilidad y daños de manera legal. 

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