Checo Pérez: ¿cuál es el castigo por reventa de boletos o comercio de piratería?
Conseguir una entrada de último momento o una playera de la escudería favorita puede ser parte de los planes para disfrutar del Gran Premio de México 2026 o de Sergio ‘Checo’ Pérez.
Pero algunas ofertas también pueden involucrar prácticas sancionadas por la ley. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué dice la ley sobre la reventa boletos?
Ofrecer una entrada más cara de lo autorizado es una acción inválida que puede terminar en un arresto, aunque nadie llegue a comprarla.
El artículo 28, fracción XI, de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México considera una infracción: “Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios superiores a los autorizados”.
Además, los artículos 31 y 32 clasifican esta conducta como una infracción tipo D, para la cual contemplan alguna de estas sanciones:
- Arresto de 20 a 36 horas.
- Trabajo en favor de la comunidad de 10 a 18 horas.
Para ello, la autoridad debe determinar la sanción correspondiente. Para esta clasificación, la ley no establece una multa económica como alternativa ordinaria, por lo que quien incurra en la reventa no puede dar por hecho que bastará con pagar para retirarse.
¿Qué pena puede recibir quien venda productos pirata?
Por otro lado, la venta de una gorra o una playera con una marca falsificada puede tener consecuencias penales.
El artículo 404 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial contempla un castigo para quien venda estos objetos al consumidor final en vías o lugares públicos, de forma dolosa y con fines de especulación comercial.
Para ese supuesto acto, las penas son:
- De dos a seis años de prisión.
- Multa de mil a cien mil unidades de medida y actualización (UMA).
El castigo podría aumentar cuando la venta se realiza en establecimientos comerciales, de manera organizada o permanente.
Estas penas corresponden a los supuestos descritos por la ley; vender en un puesto informal no demuestra, por sí solo, que exista una falsificación.
En conclusión: la reventa de boletos o comercialización de productos falsificados puede implicar una sanción en el marco de la ley. Para ello, la autoridad debe analizar los elementos del delito.

