¿Son válidos los amparos tributarios en el delito de contrabando? Esto dice la Corte
¿Puede el SAT acudir al amparo cuando un juez decide no vincular a proceso a personas investigadas por contrabando? La pregunta llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Se trata de un caso que cuestiona la participación de las autoridades fiscales en esos casos. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué resolvió la Corte sobre los amparos del SAT?
Al resolver las quejas, la SCJN confirmó la admisión de los amparos promovidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) contra resoluciones que mantuvieron la no vinculación a proceso de diversas personas por contrabando.
El Pleno concluyó, a través del comunicado oficial, que no había una “razón manifiesta e indudable para que se desechen desde su presentación”.
Es decir, las demandas deberán continuar su trámite para que los tribunales revisen los planteamientos del SAT. La decisión pretende analizarlos, pero sin suponer que sean correctos ni que la autoridad fiscal haya ganado los juicios.
El alcance de lo resuelto está en esa primera etapa: determinar si había motivos evidentes para cerrarles el paso desde su presentación.
¿Por qué se cuestionó la participación del SAT?
El asunto analizado por la Corte inició ante unas investigaciones penales por contrabando en las que se decidió no vincular a proceso a las personas acusadas. Eso causó inconformidad, por lo que las autoridades del SAT decidieron apelar y promover amparos.
Sin embargo, las personas acusadas decidieron impugnar esos asuntos legales con recursos de queja, su punto era cuestionar que el SAT tuviera interés para representar a las autoridades hacendarias.
Cabe mencionar que, aunque en el caso interviene una autoridad tributaria, el conflicto está relacionado con investigaciones penales por contrabando. Es decir, no se trata de una simple inconformidad de contribuyentes por el cobro de impuestos.
¿Cuál fue la resolución?
La resolución de la Corte no ordena vincular a dichas personas a proceso ni se establece una responsabilidad penal. Tampoco revoca por sí misma las decisiones que el SAT busca combatir.
Indica que permitir el trámite de las demandas abre la posibilidad de examinar los argumentos de la autoridad fiscal “sin anticipar el resultado de los juicios”.
Por ahora, la Corte confirmó que esas demandas pueden seguir adelante, sin decidir todavía si procede lo que reclama el SAT.

