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¿La ley prohíbe el acoso telefónico publicitario? Esto dice el Senado? 

Imagina que el teléfono suena varias veces al día y, al responder, escuchas una oferta que no pediste. Bloquear el número podría dar una pausa, pero las llamadas desde otras líneas convierten la publicidad en una interrupción constante. 

Ante dicha problemática, el Senado de la República aprobó una reforma que busca proteger la privacidad de los consumidores. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿En qué consiste la reforma? 

La reforma aprobada por el Senado, por unanimidad con 96 votos a favor, busca modificar el artículo 18 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor para prohibir que proveedores y empresas llamen o contacten por medios no autorizados “de manera reiterada y persistente, con fines comerciales o publicitarios”. 

También se busca proteger la decisión de quienes se niegan a recibir publicidad y evitar que las empresas recurran a terceros para realizar esos contactos, así lo explicó la senadora Mayuli Latifa Martínez Simón.

Pero la reforma busca alcanzar más allá de las llamadas, dado que se busca que las empresas no puedan contactar sin consentimiento “ni por mensaje, ni por correo electrónico, ni por ningún otro medio”. 

¿Qué sanciones se podrían aplicar? 

La iniciativa de reforma también propone modificar el artículo 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, esto para imponer multas que van de los 56 mil 570 hasta los dos millones 345 mil 728 pesos a las empresas que incumplan dicha prohibición.

Aquí se considera que las llamadas no deseadas pueden aumentar la exposición a estafas e invadir la privacidad. 

Además, la reforma plantea reforzar las sanciones frente a esta práctica.

¿Ya es oficial? 

No, el Senado lo aprobó y la reforma ahora fue enviada a la Cámara de Diputados para su análisis. 

Es decir, las modificaciones y multas anunciadas en dicha reforma todavía deben completar el procedimiento legislativo. En caso de ser aprobadas sin cambios, serían enviadas al Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y su entrada en vigor.

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