Los poderes pueden dialogar; la justicia no puede someterse
Por: Amarande Riojas Orozco, Jueza 15 de Distrito en Materia Penal
La independencia de los poderes estatales no se demuestra evitando que sus miembros coincidan en un mismo espacio, foro o evento, sino realmente garantizando que ninguno de los poderes pueda imponer su voluntad sobre los demás.
Debemos tener claro que, en una democracia, el diálogo entre instituciones no debería ser motivo de sospecha por sí mismo; lo que debe preocuparnos es que las relaciones entre quienes ejercen el poder se conviertan en instrumentos para obtener privilegios, negociar intereses particulares o comprometer decisiones que, por mandato constitucional, deben responder exclusivamente al interés público.
En nuestro país se ha cuestionado la presencia de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en actos oficiales, así como algunos encuentros públicos que han tenido con integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo.
Sin embargo, esas críticas merecen analizarse con seriedad, sin descalificar a quienes las formulan, pero también sin asumir que una foto, un saludo o la participación de algún juzgador en un acto institucional constituyen, por sí mismos, una prueba de subordinación.
La independencia judicial es un principio demasiado importante para defenderlo mediante sospechas automáticas, pero también para permitir que se debilite bajo el argumento de que las relaciones entre autoridades no deben cuestionarse. Claro que se pueden cuestionar, pero tampoco lo hace automáticamente una declaración o una prueba de corrupción.
El artículo 49 de nuestra Carta Magna, se establece la división del Supremo Poder de la Federación en 3 poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Esta separación distribuye atribuciones, establece límites y busca impedir que el poder se concentre en una sola autoridad. Esto NO se traduce, ni significa que cada institución deba actuar aislada de las demás, como si sus responsabilidades no tuvieran puntos de encuentro, sino que ninguna puede sustituir a otra, apropiarse de sus facultades ni condicionar el ejercicio de sus funciones. Pero la colaboración institucional es compatible con la división de poderes; la subordinación, no.
Desde mi experiencia como jueza penal federal, entiendo que la independencia judicial no es un privilegio de quienes impartimos justicia, ni una garantía destinada a proteger a las personas juzgadoras de la crítica pública. Es una condición indispensable para proteger los derechos de todas las personas.
Quien acude ante una autoridad jurisdiccional, debe tener la certeza de que su asunto será resuelto conforme a la Constitución, las leyes, los tratados internacionales, las pruebas, los argumentos jurídicos, pero sobre todo con justicia y buscando la verdad. Sin que su resultado dependa de la influencia política, económica o personal de alguna de las partes.
Esa certeza pierde fuerza cuando existe una interferencia indebida, pero también cuando se confunde deliberadamente la convivencia institucional con la ausencia de autonomía o el tráfico de influencias.
El diálogo entre los poderes del Estado, cuando responde a una finalidad legítima y se desarrolla con responsabilidad y respeto al marco constitucional, permite intercambiar perspectivas, construir acuerdos y atender asuntos de interés público que requieren coordinación institucional. La comunicación entre servidores públicos no implica, por sí misma, falta de independencia ni subordinación; por el contrario, puede reflejar madurez institucional y respeto a la ciudadanía, siempre que cada autoridad actúe dentro de sus competencias, sin invadir las de otros poderes ni comprometer la autonomía de sus decisiones. Por ello, la presencia de una persona juzgadora en un acto oficial no debe valorarse únicamente por las autoridades que participan en él, sino también por el contexto, la finalidad y los alcances de esa interacción, así como por su compatibilidad con los principios de independencia e imparcialidad judicial. Este criterio debe aplicarse por igual a todas las autoridades, sin distinciones ni privilegios.
Históricamente, algunas relaciones entre quienes ejercen el poder se han mantenido fuera del escrutinio público, en espacios donde la ciudadanía no podía conocer los términos de los acuerdos, ni identificar si respondían al interés general o a intereses particulares. Frente a ello, la transparencia permite distinguir la colaboración institucional legítima de aquellas prácticas que pueden comprometer la integridad del servicio público y garantiza que las actuaciones de las autoridades puedan ser examinadas a la luz de sus responsabilidades y del marco constitucional.
Esa opacidad puede alimentar la desconfianza y abrir espacios para el tráfico de influencias y la corrupción, aunque debe quedar claro que la privacidad de una conversación no constituye, por sí misma, una conducta ilícita. Lo verdaderamente importante es que ninguna relación personal o institucional sirva para eludir la ley, obtener un trato preferente o influir indebidamente en una decisión pública.
La transparencia es fundamental, es indispensable, pero también lo son los controles efectivos y la responsabilidad por los actos propios.
La apertura institucional no garantiza, por sí sola, la honestidad, del mismo modo que una reunión de trabajo no implica necesariamente una falta de independencia. Lo determinante es que cada actuación tenga una finalidad legítima, respete la Constitución y no comprometa la imparcialidad. Exigir explicaciones no debilita a las instituciones; fortalece el derecho de la ciudadanía a conocer cómo se ejerce el poder y a exigir cuentas cuando existan razones para cuestionarlo.
Para quien acude a un juzgado, estas cuestiones no son abstractas. Detrás de un expediente puede haber una víctima que exige justicia, una persona privada de la libertad que reclama el respeto de sus derechos o una familia cuya vida depende de una resolución. Ninguna debería temer que su asunto se decida por contactos, dinero o cercanía con quienes ejercen el poder. La desconfianza que existe hacia la justicia no se supera exigiendo silencio, sino demostrando, con hechos, que las decisiones obedecen a la ley y no a intereses ajenos a ella.
México necesita poderes capaces de dialogar sin invadir sus respectivas competencias: un Ejecutivo que ejerza sus atribuciones, un Legislativo que represente a la ciudadanía y un Judicial que resuelva con independencia e imparcialidad. Como jueza penal federal, considero que la lealtad a las instituciones comienza por la lealtad a los principios que las sostienen. No se trata de proteger cargos ni nombres, sino de garantizar que el poder público se ejerza en beneficio de la sociedad, con responsabilidad y sin privilegios.
La justicia no se demuestra por la cercanía entre quienes ejercen el poder, sino por la independencia de sus decisiones y la confianza que son capaces de inspirar en la ciudadanía.

