OAJ: ¿se puede cancelar la pensión a una persona con discapacidad permanente?
Cumplir cierta edad no siempre justifica cancelar una pensión. Más aún cuando la persona beneficiaria tiene una discapacidad permanente, debido a que tienen que considerarse sus circunstancias y los derechos que están en juego.
Un caso de un joven con discapacidad intelectual obtuvo un amparo después de que le retiraran su pensión por orfandad a los 16 años. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué se resolvió sobre la pensión por discapacidad?
En el Juicio de Amparo 1908/2025, el Juzgado Séptimo de Distrito en Sonora concedió la protección constitucional al joven y ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) restituir su pensión por orfandad.
El Órgano de Administración Judicial (OAJ) señala que el Instituto había cancelado la prestación cuando el beneficiario cumplió 16 años, pero eso significaría que el IMSS incurrió en una “violación a los derechos de igualdad y no discriminación”.
Es decir, la decisión judicial protegió al joven frente a esa cancelación y reconoció su derecho a recuperar la prestación.
Es importante mencionar el tipo de pago: el caso trata de una pensión por orfandad para una persona con discapacidad permanente, no de la pensión de los programas sociales del Bienestar.
¿Desde cuándo debe restituirse el pago?
La información oficial explica que la restitución de la pensión por orfandad será “doble”, y el pago tendrá efectos retroactivos, desde la fecha en que se acreditó la discapacidad permanente.
Esto significa que la orden comprende recuperar los pagos correspondientes desde esa fecha, además de restablecer la prestación.
¿Qué significa esta resolución para los beneficiarios?
El caso muestra que una cancelación de pensión puede revisarse mediante un juicio de amparo cuando afecta derechos. En esta ocasión, el juzgado ordenó restituir una prestación que el joven ya recibía.
La discapacidad permanente fue una circunstancia relevante en la resolución, junto con la protección de sus derechos de igualdad y no discriminación.
En conclusión: la resolución de este caso no significa que toda persona con discapacidad reciba automáticamente una pensión por orfandad ni que todos los pagos deban ser dobles, en todo caso deben analizarse los requisitos y las circunstancias.

