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¿Sanción en servicios funerarios por retener cenizas o documentos? Esto dice la iniciativa 

En medio de un funeral, discutir una factura es quizá lo último para lo que está preparada una familia. El problema crece cuando una diferencia por el pago termina por detener la entrega de cenizas, restos o documentos. 

Una iniciativa presentada en la Cámara de Diputados busca poner un límite a esta práctica y reforzar la información que las funerarias deben proporcionar antes de cobrar. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿En qué consiste la iniciativa? 

La iniciativa presentada por la diputada Mariana Guadalupe Jiménez Zamora plantea que una funeraria no podría retener las cenizas o documentos por falta de pago. 

Así el artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor prohibiría a los proveedores de servicios funerarios de uso inmediato retener restos humanos, cenizas, certificados, permisos u otros documentos indispensables por una controversia de pago.

Tampoco podrían obstaculizar su entrega o traslado para presionar a la familia. Esto no significa que la deuda desaparezca: la funeraria conservaría el derecho de exigir el pago por las vías legales y conforme al contrato firmado.

La diputada impulsora de la iniciativa considera que estos servicios suelen contratarse “en un momento de duelo, urgencia y alta vulnerabilidad emocional”.

En esas horas, explicó, las familias deben tomar decisiones sobre el traslado, la preparación del cuerpo, la velación, el ataúd, la cremación o la inhumación. Y la urgencia deja poco margen para comparar precios o revisar cada cláusula. 

¿Qué otras obligaciones tendrían los servicios funerarios?

Antes de la contratación, se contempla que el proveedor también deba entregar gratuitamente un presupuesto escrito o electrónico con el precio de los servicios básicos, los conceptos opcionales, los impuestos, los pagos destinados a terceros y el costo total.

Los cargos adicionales necesitarían el consentimiento expreso de la persona contratante. Si surgiera un servicio no previsto, la funeraria tendría que explicar su motivo y precio antes de realizarlo, salvo que se tratara de una acción urgente para evitar un riesgo sanitario.

También se protegería la libertad de las familias para adquirir con otro proveedor urnas, ataúdes, flores, cafetería, nichos u otros servicios opcionales, siempre que cumplan las condiciones sanitarias y técnicas. La funeraria no podría condicionar el servicio básico a contratar todo el paquete con ella.

Además, tendría que exhibir sus precios, utilizar el contrato registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor e informar cualquier restricción sanitaria o técnica.

¿Ya es oficial? 

Dichas reglas todavía no están vigentes, la iniciativa apenas fue turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, donde deberá ser analizada y dictaminada. 

Después tendría que ser aprobada por la Cámara de Diputados y el Senado, para ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF). 

En conclusión: la propuesta busca que una deuda pueda cobrarse, pero no utilizando el duelo ni los restos de una persona como instrumento de presión para los consumidores. 

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