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SCJN: ¿es inconstitucional una condena de 60 años por feminicidio? 

Pasar más de seis décadas en prisión puede sentirse como una condena de por vida. Sin embargo, para determinar si el castigo es inconstitucional no basta con mirar el número de años.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó este debate al revisar la pena impuesta por un feminicidio agravado en Oaxaca. Aquí en el sitio “El Mudo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué dice la Corte? 

Al resolver el Amparo Directo en Revisión 7013/2025, la Suprema Corte determinó que una pena de entre 40 y 60 años de prisión por feminicidio no es inconstitucional por su duración.

El caso surgió en Oaxaca, donde una persona condenada por feminicidio agravado cuestionó los artículos 411 y 412 del Código Penal estatal. Su argumento fue que una sanción superior a los 60 años se convierte, en la práctica, en una pena de prisión perpetua.

La Corte no compartió esa postura, por lo que concluyó que la pena básica y su posible aumento cuando existe una relación de parentesco, confianza o cercanía entre la víctima y el agresor respetan los principios de proporcionalidad y reinserción social. 

La decisión no significa que cualquier condena extensa sea válida de manera automática. La sanción debe estar contemplada en la ley, responder a las circunstancias acreditadas durante el juicio y ser fijada por el juez dentro de los límites aplicables.

¿Por qué la Corte consideró proporcional esta pena?

Para la SCJN, el feminicidio no puede estudiarse como una privación de la vida sin tomar en cuenta el contexto de violencia contra las mujeres.

El Pleno lo definió como una “manifestación extrema de violencia de género” que también afecta la dignidad, la igualdad y el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.

Por esa razón, los congresos estatales cuentan con margen para establecer sanciones que respondan a la gravedad de la conducta. En Oaxaca, la pena puede aumentar cuando el agresor tenía una relación familiar, afectiva, de confianza o cercanía con la víctima.

La Corte también tomó en cuenta las obligaciones del Estado mexicano para prevenir, investigar y castigar la violencia de género. Bajo esa lógica, una pena más alta no resulta desproporcionada únicamente porque supera las sanciones previstas para otros delitos.

¿Una pena tan larga elimina la posibilidad de reinserción social?

La persona sentenciada también sostuvo que pasar más de 60 años en prisión hacía imposible su regreso a la sociedad. La Corte respondió que la reinserción no obliga a que todas las condenas sean cortas.

“El principio de reinserción social no exige que todas las penas privativas de libertad sean de corta duración”, señaló el Máximo Tribunal.

Lo importante, explicó, es que las cárceles respeten los derechos humanos y permitan acceder a los beneficios previstos en la ley cuando se cumplan los requisitos. Esto no significa que la persona condenada los recibirá automáticamente, pues cada solicitud deberá revisarse conforme a la legislación aplicable.

En conclusión: una pena de 60 años o más no equivale por sí sola a prisión perpetua ni viola la Constitución. Su validez depende del delito, las agravantes y la forma en que fue impuesta.

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