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SCJN: ¿se protege la libertad de expresión frente a sanciones por apología de conductas?

Hablar a favor de una conducta puede generar críticas, especialmente cuando se trata de un tema que divide opiniones. Pero una expresión polémica no necesariamente puede castigarse como si fuera un delito.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó dos normas de Jalisco que permitían sancionar contenidos relacionados con algún tipo de “vicio”. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué dice la Corte sobre la apología de conductas? 

Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 48/2026, el Pleno de la Corte invalidó la frase “algún tipo de vicio”, incluida en el Código Penal de Jalisco y en la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento de esa entidad.

La expresión permitía sancionar la difusión, defensa o exaltación de comportamientos que podían considerarse social o moralmente incorrectos, pero que no estaban prohibidos ni causaban por sí mismos un daño protegido por la ley.

Para la SCJN, una pena no puede depender de si una conducta es vista como buena o mala desde un punto de vista moral. Si el comportamiento está permitido, hablar sobre el mismo, representarlo o defenderlo no puede castigarse en sentido de opinión.  

¿Por qué la norma afectaba la libertad de expresión?

El problema estaba en la palabra “vicio”, debido a que no se señalaba con claridad qué conductas entraban en esa categoría, las autoridades podían decidirlo a partir de sus propias ideas o valores.

La Corte recordó que “el derecho penal únicamente puede intervenir para proteger bienes jurídicos frente a afectaciones de especial gravedad”. Esto significa que las penas deben reservarse para conductas que realmente provoquen un daño.

Castigar la apología de un comportamiento legal suponía utilizar el Código Penal para decirle a la población qué ideas o estilos de vida eran aceptables. El Tribunal Pleno consideró que esto representaba una forma “incompatible con el principio de mínima intervención penal”.

Es decir, la sentencia no protege cualquier mensaje sin importar su contenido. Su alcance se limita a impedir que una persona sea sancionada por conductas que la propia ley permite.

¿Qué determinó la Corte? 

La Suprema Corte aclaró que para proteger la libertad de expresión se pueden utilizar clasificaciones por edades, advertencias de contenido y campañas de educación y prevención para cuidar la salud y el orden público.

Estas medidas permiten informar y reducir riesgos sin recurrir a una pena. El Máximo Tribunal explicó que esos objetivos pueden atenderse mediante “herramientas menos restrictivas”.

En conclusión: la resolución de la Corte deja claro el hecho de que una expresión incómoda o con rechazo no es suficiente para castigarla penalmente.

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