¿Es válida la regla de alternancia obligatoria en candidaturas a gobernador? Esto dice la Corte
La búsqueda de una mayor participación política de las mujeres ha llevado a establecer distintas reglas para repartir las candidaturas. Sin embargo, algunas medidas pueden ir demasiado lejos y terminar cerrando la puerta a quienes desean competir.
Aunque esto ocurrió con las leyes electorales de dos entidades, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó si esta obligación respetaba el marco de la ley. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué resolvió la Corte?
Al resolver las Acciones de Inconstitucionalidad 66/2026 y sus acumuladas, el Pleno de la Corte invalidó las disposiciones de alternancia obligatoria que fueron aprobadas para las gubernaturas de Durango y San Luis Potosí.
Estas normas obligaban a los partidos políticos a presentar una candidatura de género distinto al registrado en la elección anterior. Si en un proceso postulaban a un hombre, en el siguiente necesariamente debían elegir a una mujer, y viceversa.
La medida comenzaría a aplicarse en Durango durante el proceso electoral local 2027-2028, mientras que en San Luis Potosí entraría en operación para los comicios de 2032-2033. Además, esa medida también alcanzaría a las coaliciones.
Para la Corte, el problema no era buscar una mayor igualdad, sino convertir la alternancia en una condición fija que decidía por adelantado quiénes podían competir.
¿Por qué la Corte rechazó esta regla?
La SCJN explicó que paridad y alternancia no significan lo mismo. La primera es una obligación constitucional que busca generar condiciones de igualdad para acceder a los cargos públicos, mientras que la segunda es solo una de las herramientas que pueden utilizarse para alcanzar ese objetivo.
“La paridad es un mandato constitucional dirigido a garantizar condiciones de igualdad sustantiva en el acceso a los cargos públicos”, señaló el Máximo Tribunal.
En cambio, la alternancia puede funcionar en ciertos contextos, pero no debe aplicarse de forma automática.
En una gubernatura solamente se elige a una persona. Por ello, obligar a cambiar de género en cada elección dejaría fuera desde el inicio a todas las personas del otro género, sin importar sus aspiraciones, trayectoria o posibilidades de obtener la candidatura.
La Corte consideró que esto restringía de manera desproporcionada el derecho a votar y ser votado, además de limitar la libertad de los partidos para definir sus postulaciones.
¿La sentencia pone en riesgo la paridad de género?
No, la SCJN dejó claro que la decisión no elimina la paridad ni impide adoptar acciones que fortalezcan la participación política de las mujeres.
Las medidas que se adopten deberán respetar también el derecho de la ciudadanía a competir, la libertad de los partidos y el pluralismo político. Es decir, pueden abrirse más espacios para las mujeres sin excluir automáticamente a otras personas.
“La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige la paridad, pero no prevé una alternancia secuencial obligatoria” para las gubernaturas, precisó la Corte.
En conclusión: la resolución de la SCJN indica que la paridad debe garantizar oportunidades reales, pero no convertirse en un candado que decida la siguiente candidatura.

