¿Cómo se atenderá la sobrepoblación en un centro penitenciario? Esto dice la Corte
Vivir en prisión no significa perder el derecho a recibir un trato digno ni a permanecer en condiciones seguras.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) retomó este principio al revisar la sobrepoblación registrada en uno de los centros penitenciarios del Estado de México. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te contamos los detalles.
¿Qué dice la Corte?
Al resolver el Amparo en Revisión 310/2025, el Máximo Tribunal ordenó a distintas autoridades del Estado de México adoptar medidas para frenar el hacinamiento en el Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Nezahualcóyotl-Bordo Xochiaca.
El primer paso será elaborar, en un plazo máximo de seis meses, un plan multidisciplinario e interinstitucional. Este documento deberá reunir acciones concretas para atender el problema y evitar que las condiciones continúen deteriorándose.
Entre las medidas podrán incluirse adecuaciones en la infraestructura, gestiones presupuestales, coordinación entre autoridades, promoción de beneficios preliberacionales y capacitación para las personas servidoras públicas.
La Corte también ordenó “adoptar las acciones necesarias para impedir que continúen o se agraven las condiciones de hacinamiento”.
¿Qué tan grave es la sobrepoblación en ese penal?
Cuando se presentó la demanda, en 2021, el centro penitenciario tenía 1,834 espacios, pero alojaba a 5,116 personas. Mientras que hacía noviembre de 2025, la población había aumentado a 5,823 internos, lo que representaba una sobrepoblación muy considerable.
El Pleno concluyó que el hacinamiento quedó acreditado, pues las propias autoridades responsables reconocieron la situación durante el juicio.
Además, advirtió que “los niveles de sobrepoblación son críticos” y rebasan la capacidad para atender correctamente las necesidades de las personas aunque estén privadas de la libertad.
El problema no se limita a compartir espacios reducidos. De acuerdo con la Corte, estas condiciones pueden afectar la integridad personal, la salud física y mental, el acceso al agua, la alimentación, los servicios sanitarios y el trabajo.
¿Quién vigilará el cumplimiento de las medidas?
Las autoridades responsables deberán fijar un plazo razonable para poner en marcha el plan y presentar informes trimestrales tanto a la Suprema Corte como al juzgado de distrito encargado de vigilar la sentencia.
También se dará aviso a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y al instituto de la defensoría pública estatal para que intervengan dentro de sus respectivas atribuciones.
Para la SCJN, las autoridades tienen una responsabilidad especial sobre quienes se encuentran bajo su custodia, pues “el Estado ocupa una posición especial de garante frente a las personas privadas de la libertad”.
En conclusión: el hecho de estar en prisión no elimina el derecho a recibir un trato digno ni permite que el hacinamiento se convierta en una condición permanente.

