¿Es válido aplicar sanciones por insultar a las autoridades? Esto dice la Corte
Una discusión con una autoridad puede subir de tono en cuestión de segundos. Entre el enojo y los reclamos, cualquier palabra podría terminar interpretada como una ofensa.
Pero, ¿una expresión considerada basta para imponer una multa? La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó el tema, aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué dice la Corte?
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 23/2026 y ocho controversias constitucionales, el Pleno de la SCJN invalidó normas de los municipios de Aguascalientes y Jesús María que imponían multas por “insultar” a las autoridades.
Las sanciones iban de 100 a 150 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Sin embargo, las leyes no explicaban qué palabras, gestos o expresiones podían ser considerados una falta.
La decisión no significa que cualquier agresión contra una autoridad quede permitida. Lo que establece es que una sanción no puede depender de una palabra tan amplia y subjetiva como “insulto”; la conducta prohibida debe aparecer descrita con claridad.
¿Por qué la Corte eliminó estas sanciones?
La SCJN determinó que las disposiciones “no definen con precisión qué conductas constituyen un insulto”. Esto permitía que cada autoridad decidiera cuándo aplicar la multa según su propia interpretación.
Una crítica, una expresión de molestia o un gesto podían valorarse de forma diferente dependiendo de la persona encargada de imponer la sanción. Para la Corte, ese margen tan amplio dejaba a la ciudadanía sin certeza sobre aquello que estaba prohibido.
Por esa razón, el Congreso de Aguascalientes deberá evitar la creación de faltas ambiguas y “abstenerse de establecer infracciones imprecisas”. Si pretende sancionar alguna conducta, tendrá que describirla con criterios claros que no dependan de apreciaciones personales.
¿Qué otras disposiciones invalidó la SCJN?
La resolución también eliminó cobros excesivos por buscar, copiar, digitalizar o certificar documentos públicos en Aguascalientes.
La Corte señaló que las cuotas solo pueden corresponder al “costo objetivo y razonable” de los materiales utilizados, pues las autoridades no deben obtener ganancias por estos servicios.
Además, fueron anulados cobros municipales relacionados con permisos para instalar antenas y otra infraestructura de telecomunicaciones en localidades de Guerrero, Hidalgo y Michoacán.
El Pleno explicó que los congresos estatales no pueden legislar sobre esa materia, debido a que los artículos 6, 28 y 73 de la Constitución reservan esa facultad a la Federación.
En conclusión: si una autoridad pretende imponer una multa, primero debe explicar claramente qué conducta está prohibida bajo el marco de la ley.

