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¿Qué pasa en los casos de restitución internacional de menores? Esto dice la Corte 

Una madre y un padre pueden acordar que su hija o hijo regrese a otro país. Pero, ¿qué pasa si nadie le pregunta al menor cómo vive esa decisión? 

Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el consentimiento de los adultos no basta para aprobar su restitución. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué determinó la Corte? 

Al resolver el amparo directo en revisión 5806/2025, la Corte determinó que los acuerdos entre padres para el regreso de un menor a otro país no pueden aprobarse automáticamente.

La autoridad debe comprobar que ambas personas decidieron libremente, revisar si hubo violencia o presión y escuchar directamente a la niña, niño o adolescente involucrado.

La SCJN lo explica así: “No basta con que las personas adultas lleguen a un acuerdo”.

Esto significa que la aprobación requiere un análisis propio de la autoridad, se deberá investigar los posibles riesgos y verificar que lo pactado proteja el interés superior de la niñez.

¿Qué ocurrió en el caso? 

El asunto surgió de un caso en el que una madre llevó a su hijo de Austria a México tras vivir un ambiente de violencia familiar, así lo detalló por la Corte.

Tiempo después, la madre y el padre acordaron la restitución internacional del niño a Austria. Sin embargo, la autoridad aprobó ese convenio sin examinar a fondo la situación y sin escuchar al menor.

Sin embargo, el acuerdo entre los progenitores no relevaba a la autoridad de revisar las condiciones en que se había tomado la decisión ni sus consecuencias para el menor.

La existencia de un contexto de violencia exigía atención antes de autorizar el regreso, en lugar de dar por suficiente el consentimiento de los adultos.

¿Por qué debe escucharse a los menores? 

La participación de los menores debe formar parte del análisis, junto con la revisión de las circunstancias familiares y los riesgos que pudieran enfrentar.

“Su opinión debe ser escuchada”, señala la Corte al precisar que se debe comprobar que el acuerdo proteja su bienestar antes de aprobarlo.

Escuchar al menor forma parte de esa protección, dado que la responsabilidad de resolver sigue siendo de la autoridad, ya que se debe valorar cada caso conforme a su interés superior.

En conclusión: la decisión sobre el regreso internacional de un menor exige algo más que la conformidad de los padres: requiere conocer la situación y asegurar que sus derechos estén presentes al resolver el caso. 

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