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¿Negar pasaporte a deudores alimentarios? Esto dice la propuesta 

Tener pagos pendientes de pensión alimenticia podría afectar más trámites de los que muchas personas imaginan. Uno de ellos sería la expedición o renovación del pasaporte.

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) propone un cambio. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿En qué consiste la propuesta? 

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) busca añadir una nueva causa para negar la expedición o renovación del pasaporte: sería estar inscrito como deudor moroso en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA).

La propuesta modificaría el artículo 46 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje. Así se contempla impedir ese trámite a quien esté registrado como “persona deudora alimentaria”, según los datos enviados por la autoridad correspondiente.

En otras palabras: no bastaría con tener una demanda o un desacuerdo por el pago de la pensión. El impedimento recaería sobre quienes ya tengan una inscripción vigente en el RNOA.

Cabe mencionar que dicho registro reúne la información ordenada por las autoridades judiciales sobre el incumplimiento de obligaciones alimentarias. La finalidad no es afectar a la persona, sino proteger el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir los recursos necesarios para su alimentación, educación, salud y desarrollo.

¿Sería definitivo? 

Es importante aclarar  que la restricción para tramitar el pasaporte no sería definitiva. Podría eliminarse cuando la persona deudora cumpla con sus obligaciones y deje de aparecer en el registro.

La propuesta señala que sería retirado “cuando las causas que lo originaron dejen de subsistir”. Esto implica que cubrir el adeudo sería un paso necesario, pero también tendría que actualizarse la información ante la autoridad correspondiente.

Hasta que el nombre sea eliminado del RNOA, la SRE podría seguir encontrando una inscripción vigente al revisar la solicitud del pasaporte.

La medida tiene respaldo en el artículo 135 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 

¿Ya pueden negar el pasaporte por esta razón?

El cambio propuesto por la SRE todavía está en revisión. Para incorporarse al Reglamento de Pasaportes deberá completarse el procedimiento correspondiente y publicarse mediante decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Es decir, la propuesta no significa que los pasaportes vigentes serán cancelados automáticamente. El cambio se concentra en las solicitudes para obtener o renovar el documento.

En conclusión: aparecer en el RNOA tendría consecuencias más allá del adeudo, debido a que impediría obtener o renovar el pasaporte hasta que la persona regularice su situación y sea retirada oficialmente del registro.

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