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¿Es inválida una pena mayor a los 60 años por el delito de feminicidio? Esto dice la Corte 

Una condena de varias décadas puede significar que una persona pase buena parte de su vida en prisión. La pregunta es: ¿eso basta para considerarla una pena perpetua y contraria a la Constitución?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó esta discusión a partir de un caso ocurrido en Oaxaca. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué dice la Corte? 

Al resolver el Amparo Directo en Revisión 7013/2025, el Máximo Tribunal determinó que las penas previstas para el delito de feminicidio en Oaxaca son compatibles con la Constitución.

El caso surgió después de que una persona condenada por feminicidio agravado impugnara la sanción recibida. Entre sus argumentos señaló que una pena superior a 60 años equivalía a una condena perpetua.

Sin embargo, la Corte concluyó que la duración de una sentencia no basta para declararla inválida. Razón por la que confirmó la constitucionalidad de los artículos 411, fracción III, y 412 del Código Penal de Oaxaca.

Estas disposiciones contemplan una pena de entre 40 y 60 años de prisión por feminicidio, la cual puede aumentar cuando entre la víctima y la persona agresora existía una relación de parentesco, confianza o cercanía.

¿Por qué la Corte avaló una sanción de esa duración?

La SCJN consideró que las penas deben analizarse de acuerdo con la gravedad del delito. En este caso, calificó el feminicidio como “una manifestación extrema de violencia de género”, debido a que vulnera la vida, la dignidad, la igualdad y el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.

Para el máximo tribunal, los congresos estatales cuentan con un margen para establecer las sanciones penales, siempre que sean proporcionales a la conducta castigada y respeten los derechos humanos.

La Corte también consideró válido incrementar la pena cuando el agresor aprovechó una relación de parentesco o cercanía con la víctima, pues esa circunstancia aumenta la gravedad de la conducta.

En conclusión: la SCJN confirmó que las sanciones más severas para este delito pueden ser compatibles con la Constitución cuando guardan proporción con su gravedad y se aplican dentro de un sistema que respete los derechos humanos.

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