Regreso a clases 2026: ¿cuáles son los derechos de las y los estudiantes?
El regreso a clases suele concentrarse en útiles, uniformes y horarios, pero hay otro tema que también debería revisarse antes de entrar al salón: el trato que recibirán las y los estudiantes.
Pero es importante conocer qué derechos acompañarán en el regreso a las aulas. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué derechos tienen las y los estudiantes?
El regreso a las aulas no solamente trae obligaciones, las y los estudiantes también cuentan con derechos que deben respetarse durante su estancia en las aulas.
Para ello, el artículo 72 de la Ley General de Educación establece que los estudiantes tienen derecho a desarrollar todas sus capacidades dentro del proceso educativo. Entre las principales garantías se encuentran:
- Recibir una educación de excelencia.
- Ser respetado en su integridad, identidad y dignidad.
- Estar protegido contra cualquier agresión física o moral.
- Recibir orientación integral, educativa y vocacional.
- Tener un docente frente al grupo que contribuya a su aprendizaje y desarrollo.
- Ser respetado en sus convicciones éticas, de conciencia y de religión.
- Participar en los procesos y actividades que se realicen dentro del plantel.
- Recibir becas y apoyos económicos, con prioridad para quienes enfrenten condiciones que dificulten su derecho a la educación.
- Participar en los Comités Escolares de Administración Participativa, conforme a las reglas correspondientes.
Sobre la posibilidad de recibir una beca no significa que dicho apoyo se entregue de forma automática. Cada programa puede establecer sus propios requisitos, aunque la ley indica que deberán tener prioridad quienes enfrenten problemáticas económicas o sociales para continuar estudiando.
¿Hasta dónde puede llegar la disciplina escolar?
Otro punto importante a mencionar es que las escuelas pueden establecer reglas de convivencia y aplicar medidas cuando no se respeten. Sin embargo, esto no significa que cualquier castigo esté permitido.
El artículo 73 de la Ley General de Educación señala que la disciplina debe ser compatible con la edad de las y los estudiantes. También debe respetar su dignidad y proteger su integridad física, psicológica y social.
Por ello, una medida disciplinaria no debería convertirse en una agresión, humillación o trato que afecte al estudiante. La protección es todavía mayor cuando se trata de personas menores de 18 años.
La ley indica que deberán tomarse medidas que garanticen “la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y el respeto a su derecho a una vida libre de violencias”.
¿Pueden condicionar la inscripción al pago de una cuota?
Un derecho de los estudiantes que no puede pasar desapercibido es que no se puede negar la inscripción ante la falta del pago de una cuota, pero esto únicamente aplicaría en las escuelas públicas. También aplica para el acceso a las aulas, presentar examen o retener sus documentos.
Así lo establece el artículo 7 de la Ley General de Educación, menciona que la educación impartida por el Estado es gratuita. Razón por la que no un pago no puede impedir o condicionar este servicio.
También la ley señala que no se puede dar un trato diferente al alumnado por entregar o no una aportación. El acceso a la educación pública no depende de la capacidad económica de cada familia.
Cabe recordar que dicha regla únicamente aplica para las escuelas públicas. Es decir, las escuelas particulares pueden cobrar colegiaturas y otros conceptos, aunque deben informar sus costos y respetar los derechos del alumnado.
En conclusión: estos derechos permiten que las y los estudiantes regresen a las aulas en un entorno que respete su dignidad, aprendizaje y acceso a la educación desde el primer día de clases.

