¿Es válido sancionar candidaturas independientes por la percepción del electorado? Esto dice la SCJN
¿Dos campañas similares forman necesariamente una alianza? La respuesta puede tener consecuencias importantes cuando está en juego el registro de una candidatura independiente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó la posibilidad de imponer sanciones a los candidatos independientes a partir de la interpretación de los ciudadanos. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué dice la SCJN?
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 69/2026, el Pleno de la Corte determinó que las autoridades electorales no pueden sancionar a las candidaturas independientes únicamente por la percepción que su campaña genere entre la ciudadanía.
Las infracciones deben demostrarse mediante conductas claras, objetivas y verificables. Es decir, no basta con que el electorado considere que varias candidaturas forman un bloque o mantienen la misma identidad.
Para ello, la Corte invalidó distintas expresiones del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo que permitían aplicar sanciones con base en esas situaciones.
“Las infracciones y sanciones electorales deben sustentarse en conductas claras, objetivas y verificables”, mencionó el Máximo Tribunal.
Las disposiciones eliminadas hacían referencia a campañas que podrían generar entre el electorado una percepción de alianza política. También se retiraron menciones relacionadas con la idea de una misma identidad y la expresión “semejantes”.
La SCJN concluyó que eso no explicaba con claridad cuándo se cometía una infracción. Una falta de precisión que podía dar lugar a sanciones que incluían la pérdida del registro de una candidatura independiente.
¿Cómo pueden hacer campaña las candidaturas independientes?
La Corte mantuvo la validez de las reglas que obligan a las candidaturas independientes a realizar sus campañas de forma individual, autónoma e independiente.
También consideró constitucional la prohibición de coordinar campañas o compartir elementos como:
- Propaganda o imagen.
- Emblemas y plataformas electorales.
- Estrategias de promoción.
- Eventos.
- Mecanismos de coordinación o actuación electoral colectiva.
La SCJN explicó que una candidatura independiente es una vía personal para ejercer el derecho a ser votado. Por ello, no puede funcionar como un partido político, coalición o alianza sin cumplir las reglas de organización y financiamiento aplicables a esas fuerzas políticas.
Dichas restricciones son compatibles con el derecho a ser votado y con las libertades de asociación, reunión y expresión.
Cabe mencionar que esta medida respetó el artículo 105, fracción II, de la Constitución, que exige publicar las leyes electorales al menos 90 días antes del inicio del proceso en el que serán aplicadas.
En conclusión: la decisión de la Corte obliga a las campañas independientes continuar separadas, pero cualquier infracción tendrá que demostrarse con elementos objetivos y no a partir de una simple petición.

