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¿Cómo pueden las personas adultas mayores enfrentar un proceso penal? Esto dice la SCJN

Un proceso penal puede estar lleno de términos difíciles, audiencias largas y decisiones que no admiten descuidos. Pero algunas personas adultas mayores lo enfrentan sin apoyos adicionales que podría colocarlas en desventaja.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó este escenario y fijó nuevas pautas para proteger su derecho. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.

¿Qué apoyo deben recibir?

Una persona adulta mayor en situación de vulnerabilidad puede contar con el acompañamiento de un especialista del sistema encargado de proteger sus derechos durante el proceso penal.

Así lo determinó el Pleno al resolver el Amparo Directo en Revisión 7330/2025, fue un caso que comenzó con dos personas adultas mayores de Nuevo León que enfrentaron un proceso por el delito de despojo de inmueble.

El acompañamiento serviría para facilitar la comprensión de las audiencias, mejorar la comunicación y ayudar a que la persona tome decisiones informadas junto con su defensa.

Este apoyo no reemplaza al abogado público o privado. Su función es adicional y puede solicitarse a instituciones como las procuradurías estatales de defensa de las personas adultas mayores, el INAPAM o el DIF, dependiendo de las autoridades disponibles en cada lugar.

La Corte sostuvo que estos procesos requieren un “trato preferente” y una “mayor celeridad”. En otras palabras, las autoridades deben evitar retrasos innecesarios y procurar que la edad o alguna condición personal no impidan ejercer una defensa adecuada.

¿Aplica para todas las personas mayores?

No de manera automática, la SCJN no estableció que cumplir cierta edad sea suficiente para recibir este acompañamiento.

Cada caso deberá revisarse por separado. La persona juzgadora tendrá que identificar si existen problemas de salud, movilidad, comunicación, comprensión u otras circunstancias que dificulten la participación en el proceso.

Si encuentra una situación de vulnerabilidad, deberá informar a la persona adulta mayor que puede solicitar el apoyo de un especialista, incluso si ya cuenta con un abogado. Después, la institución correspondiente evaluará si debe intervenir y cuál sería la mejor forma de hacerlo.

La intención no es tratar a todas las personas mayores como si fueran incapaces. Por el contrario, busca eliminar los obstáculos que les impidan participar en condiciones de “comprensión, dignidad e igualdad”.

¿Por qué participó otra persona juzgadora?

Las dos personas involucradas en el caso fueron absueltas inicialmente. Sin embargo, un tribunal de apelación cambió esa decisión y consideró demostrados tanto el delito como la responsabilidad penal.

Después debía realizarse una audiencia para establecer las sanciones y la reparación del daño. La pregunta era si podía dirigirla una persona juzgadora distinta de quien había emitido la primera sentencia.

El Pleno respondió que sí, la explicación fue que el tribunal de apelación ya había tomado la decisión sobre la culpabilidad, mientras que la siguiente audiencia se concentraría únicamente en definir sus consecuencias.

Además, una persona juzgadora diferente podría realizar esa tarea sin cargar con una postura previa sobre el caso, siempre que escuche directamente a quienes intervengan durante esa etapa.

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