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¿Es obligatorio consultar a las personas con discapacidad para una ley? Esto explica una ministra 

Una ley puede tener buenas intenciones y, aun así, cometer un error: decidir por un grupo de personas sin detenerse a escuchar lo que necesita. Pero, ¿la falta de esa participación puede tirar abajo toda una reforma? 

La ministra Loretta Ortiz Ahlf explicó por qué consultar no es una cortesía, sino una obligación. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué dice la Corte? 

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 104/2022, en sesión del 18 de agosto de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que sí es obligatorio realizar una consulta cuando una ley puede incidir directamente en sus derechos e intereses.

Loretta Ortiz explicó que esta participación debe ocurrir antes de aprobar la norma y mantenerse de manera estrecha y activa con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.

“La consulta no puede entenderse como un simple trámite, sino como una herramienta para que las personas con discapacidad participen en las decisiones que afectan sus derechos”, dijo la ministra. 

Este deber se desprende de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y responde al principio “nada sobre nosotros sin nosotros”. En otras palabras: una autoridad no puede suponer qué resulta mejor para este sector y legislar sin darle la oportunidad real de intervenir.

La consulta tampoco se cumple únicamente con recibir comentarios. La información debe presentarse en formatos accesibles y las opiniones recabadas deben tener la posibilidad de influir en el contenido final de la ley.

¿Por qué la Corte invalidó una reforma de Tamaulipas?

El Congreso de Tamaulipas modificó el artículo 35 de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad y el artículo 205 Bis del Código Municipal para reservarles al menos el 3 por ciento de los empleos públicos municipales.

Aunque la medida buscaba ampliar sus oportunidades laborales, fue aprobada sin una consulta previa. La Suprema Corte concluyó que una intención favorable no libera al Congreso de escuchar a las personas directamente involucradas.

Loretta Ortiz resumió el criterio adoptado por la mayoría del Pleno: “El hecho de que una medida pueda considerarse materialmente benéfica no elimina la obligación de consultar previamente a las personas con discapacidad”.

Por esta razón, la SCJN declaró inválidas las normas y concedió un plazo de 12 meses para que el Congreso de Tamaulipas reponga el proceso legislativo, lleve a cabo la consulta y emita una nueva regulación.

Aunque la invalidez no tendrá efectos inmediatos. Esto significa que la reserva de empleos no desaparecerá de inmediato, pues hacerlo podría retirar un beneficio antes de que exista la nueva legislación.

En conclusión: si una ley incide en los derechos de las personas con discapacidad, consultarlas es obligatorio, incluso cuando la medida parezca beneficiarlas. Si se llega a omitir ese paso, la norma puede ser invalidada. 

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