¿Afectará a los trabajadores el Fondo de Pensiones para el Bienestar? Esto dice la SCJN
Los ahorros para el retiro pertenecen a los trabajadores, pero existen casos en los que esos recursos pueden pasar de una Afore al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó este esquema y aclaró una duda: ¿qué ocurre con el dinero una vez que es transferido? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué analizó la Corte?
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, el Pleno de la SCJN declaró constitucional el decreto que creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de abril de 2024.
En su análisis, la Corte validó los artículos 302 de la Ley del Seguro Social, 251 de la Ley del ISSSTE y 81 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que permiten transferir al Fondo determinados recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que se encuentran en las Afores.
Esta transferencia puede realizarse sin necesidad de una resolución judicial, pero solamente cuando los recursos no hayan sido reclamados por el trabajador al cumplir 70 años, si está afiliado al IMSS, o 75 años, en el caso del ISSSTE.
Sin embargo, la SCJN dejó claro que trasladar ese dinero no significa que deje de pertenecer al trabajador.
“Los recursos siguen siendo propiedad de las y los trabajadores o de sus beneficiarios y beneficiarias, quienes pueden reclamarlos en cualquier momento”, señaló el Máximo Tribunal.
En otras palabras, lo que cambia es quién administra los recursos, pero no su propietario ni el derecho a recuperarlos.
¿Se pueden recuperar los ahorros transferidos al Fondo?
Sí, el derecho a recibir los recursos de estas subcuentas es garantizado, por lo que el paso del tiempo no elimina la posibilidad de reclamarlos.
La Corte señaló que el esquema cuenta con elementos de “certeza y seguridad jurídica” y establece obligaciones para garantizar que exista dinero disponible cuando un trabajador o sus beneficiarios soliciten los recursos.
De acuerdo con la resolución, el Fondo deberá:
- Contar con una reserva que garantice recursos suficientes para devolver el dinero cuando sea solicitado.
- Tener un Comité Técnico encargado de establecer reglas claras para administrar, invertir y entregar los recursos y sus rendimientos.
- Sujetarse a mecanismos de transparencia y rendición de cuentas sobre el manejo de esos recursos.
Así, cumplir 70 o 75 años, según el régimen correspondiente, no provoca que el trabajador pierda automáticamente el dinero acumulado para su retiro. La transferencia ocurre cuando los recursos no han sido reclamados, pero estos podrán solicitarse posteriormente.
¿Por qué la SCJN consideró válido el Fondo de Pensiones?
La Suprema Corte no solamente revisó las reglas sobre los ahorros, también analizó el procedimiento legislativo mediante el cual se aprobó el decreto que creó el Fondo y determinó que fue constitucional.
El Pleno concluyó que los posibles vicios ocurridos durante los trabajos en comisiones fueron corregidos mediante la posterior discusión y votación en el pleno legislativo.
Además, la Corte determinó que durante el proceso “se garantizó la participación de todas las fuerzas políticas y se cumplió con el principio de publicidad del dictamen”.
Con ello, el Máximo Tribunal validó tanto el procedimiento legislativo como las disposiciones analizadas sobre la transferencia de recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
En conclusión: los recursos transferidos no desaparecen ni dejan de pertenecerles, por lo que pueden ser reclamados en cualquier momento por ellos o por sus beneficiarios.

