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¿Quiénes pueden desempeñar como Responsable de Protección Civil? Esto dice la Corte 

La protección civil implica responsabilidades que pueden ser clave para prevenir riesgos y proteger a las personas dentro de un inmueble. Por eso, no cualquiera puede asumir oficialmente determinadas funciones.

Pero ¿ese registro puede obtenerlo una empresa o necesariamente debe quedar a nombre de una persona? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué resolvió la Corte? 

Al resolver el Amparo Directo en Revisión 1078/2026, la Suprema Corte confirmó que únicamente las personas físicas pueden obtener el registro y la autorización para desempeñarse como Responsable Oficial de Protección Civil en la Ciudad de México.

El Pleno analizó los artículos 2, inciso LI Bis, 187, 191, 192 y 194 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, reformados en 2021, y concluyó que esta condición es constitucional.

La razón está relacionada con las tareas que desempeñan los responsables. La Corte explica que establecer personas físicas permite garantizar que las actividades relacionadas con “la vida, la integridad y la seguridad de las personas” recaigan en alguien identificable.

La SCJN determinó que esta diferencia responde a un “criterio objetivo y razonable” y no vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación ni las libertades de trabajo y asociación.

¿Las empresas quedan fuera de las actividades de protección civil?

La Corte hizo una distinción importante: las normas no impiden que las personas morales desarrollen actividades vinculadas con la protección civil.

Lo que establecen es que aquellas funciones para las cuales se necesita una autorización administrativa como Responsable Oficial de Protección Civil deben quedar a cargo de una persona física.

Esto significa que una empresa puede continuar participando en actividades relacionadas con esta materia, pero no obtener por sí misma el registro reservado para quien asumirá personalmente las funciones y responsabilidades previstas por la legislación.

El Máximo Tribunal también determinó que el nuevo modelo no desconoce los derechos adquiridos de las empresas que contaban con autorizaciones anteriores. Estas pueden conservar su vigencia hasta que concluya el periodo para el cual fueron otorgadas.

Una vez vencidas, cualquier nuevo trámite deberá realizarse conforme a las reglas actuales.

¿Por qué la CDMX puede establecer este requisito?

La Suprema Corte también analizó si las disposiciones locales son compatibles con la Ley General de Protección Civil y concluyó que no existe una contradicción.

De acuerdo con el Pleno, la legislación general establece las bases de coordinación en materia de protección civil, pero deja margen a las entidades federativas para determinar quién puede obtener registros o autorizaciones dentro de su ámbito local.

Por ello, la Ciudad de México puede establecer que el registro como Responsable Oficial de Protección Civil corresponda únicamente a personas físicas.

En conclusión: la resolución no excluye a las empresas de las actividades relacionadas con protección civil, sino que limita quién puede asumir las funciones que requieren autorización oficial. 

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