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¿Los artistas tienen derecho a recibir dinero por la reventa de sus obras? Esto dice la Corte 

Una pintura puede venderse por una cantidad y, años después, alcanzar un precio mucho mayor en una galería o casa de subastas. Con ello, es probable que su creador ya ni siquiera sea el propietario.

Pero si el valor de la obra aumentó, ¿el artista tiene derecho a recibir una parte del dinero obtenido con su reventa? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué resolvió la Corte? 

Al resolver el Amparo Directo en Revisión 1599/2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la validez del derecho de participación o derecho de seguimiento previsto en los artículos 92 Bis y 212 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Este derecho permite que las personas autoras de obras de arte y fotografía reciban un porcentaje del precio obtenido cuando sus piezas originales son revendidas en el mercado del arte, por ejemplo, a través de galerías o casas de subastas.

La finalidad es que quienes crearon la obra también puedan beneficiarse del aumento que ésta tenga en su valor con el paso del tiempo, incluso cuando ya no sean sus propietarios.

El asunto llegó a la Corte después de que una empresa dedicada a la subasta de obras de arte impugnó el acuerdo tarifario definitivo emitido por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) para el pago de este derecho.

La empresa argumentó que las normas eran inválidas porque permiten al INDAUTOR establecer las tarifas, cuando, desde su perspectiva, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas exigía que fueran determinadas directamente por la ley.

¿Por qué la Corte consideró válido este derecho?

El Pleno determinó que los artículos impugnados son compatibles con el Convenio de Berna y explicó que este tratado permite que cada país determine en su legislación interna la forma en que se cobrará el derecho de participación y el monto correspondiente.

Por ello, la Suprema Corte concluyó que el Congreso de la Unión podía facultar al INDAUTOR para establecer las tarifas mediante un procedimiento transparente, sin que esto implique incumplir los compromisos internacionales asumidos por México.

En otras palabras, el Convenio de Berna reconoce este derecho, pero deja margen a cada país para definir cómo hacerlo efectivo dentro de su propio marco jurídico.

De esta manera, la Corte respaldó un mecanismo que busca que las personas creadoras puedan participar del incremento en el valor de sus obras cuando vuelven a venderse en el mercado del arte.

¿Los fotógrafos también tienen derecho a recibir este pago?

Este fue otro de los puntos analizados por el Máximo Tribunal, pues la empresa que promovió el juicio argumentó que las obras fotográficas no debían estar incluidas dentro del derecho de participación.

La Suprema Corte rechazó ese planteamiento y determinó que las fotografías forman parte de las obras artísticas protegidas. Además, señaló que excluir a sus autores de este derecho carecería de justificación, ya que el propio Convenio de Berna reconoce las obras fotográficas como artísticas.

En conclusión: tanto los artistas como los fotógrafos pueden estar protegidos por este mecanismo cuando sus obras originales son revendidas bajo supuestos de la ley. 

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