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La independencia judicial no se demuestra con discursos, sino con sentencias

Por: Amarande Riojas Orozco

Desde el momento en el que se anunció la Reforma al Poder Judicial, hasta el día de hoy, han surgido múltiples voces que sostienen que las personas juzgadoras “ahora” favorecen al Poder Ejecutivo. Esta afirmación suele aparecer cada vez que una resolución coincide con alguna postura del gobierno y, casi de inmediato, se concluye que la independencia judicial ha desaparecido y que las personas juzgadoras estamos a la orden del Poder Ejecutivo. La realidad es mucho más compleja y esas afirmaciones son sumamente peligrosas.

La independencia judicial no se traduce en resolver sistemáticamente en contra del gobierno. Tampoco consiste en convertir a los tribunales en una oposición permanente al poder político. La función de una persona juzgadora es mucho más exigente, delicada y compleja: aplicar la Constitución, los tratados internacionales y la ley con objetividad, aunque la decisión resulte incómoda, impopular o contraria para cualquiera de los poderes del Estado o, incluso, para la opinión pública.

En un Estado constitucional, las sentencias no deben evaluarse por quién resulta beneficiado, sino por la calidad de su fundamentación, por el respeto al debido proceso y por la correcta aplicación del derecho.

Recientemente, las declaraciones de la Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, al referirse a resoluciones que otorgaron protección judicial al exgobernador Ernesto Ruffo Appel y mencionar la posibilidad de que el Tribunal de Disciplina Judicial revisara dichos fallos, reabrieron el debate sobre la independencia judicial. Y, como ocurre en cualquier democracia, las resoluciones de los tribunales pueden ser discutidas, cuestionadas e incluso impugnadas por las vías que la propia ley establece.

Es precisamente por ello que nuestro sistema constitucional distingue dos ámbitos distintos. Por una parte, las resoluciones jurisdiccionales cuentan con mecanismos de revisión mediante recursos y medios de impugnación. Por otra, el régimen disciplinario tiene la finalidad de garantizar que quienes impartimos justicia actuemos con honestidad, profesionalismo e imparcialidad.

Ambos mecanismos cumplen funciones diferentes y son importantes para fortalecer el Estado de derecho. Un sistema disciplinario eficaz y justo genera confianza en las instituciones, en las personas juzgadoras y, en general, en los justiciables que seleccionaron, por medio del voto, a las magistradas y magistrados que hoy ejercen el cargo. Al mismo tiempo, la independencia judicial exige que las decisiones jurisdiccionales puedan adoptarse con libertad de criterio y sin presiones externas de ninguna índole. La revisión de una sentencia corresponde a los órganos jurisdiccionales competentes; la responsabilidad disciplinaria encuentra su espacio cuando existen conductas que puedan apartarse de los deberes inherentes al cargo.

Este principio no constituye un privilegio para las personas juzgadoras. Por el contrario, representa una garantía para la ciudadanía. Si quienes acuden a un tribunal tienen la certeza de que el juez resolverá únicamente conforme a la Constitución, a la ley y a las pruebas del expediente, el verdadero beneficiario será siempre el justiciable.

Los estándares internacionales han sido consistentes en este punto. Los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, reconocen que la independencia judicial es un elemento indispensable para garantizar el acceso efectivo a la justicia. Al mismo tiempo, dichos instrumentos internacionales también reconocen que las personas juzgadoras deben responder cuando incurran en actos de corrupción, abuso de funciones o faltas graves incompatibles con el ejercicio de la judicatura. La independencia, por tanto, no puede confundirse con impunidad. Una judicatura independiente también debe ser una judicatura responsable.

Persiste otra concepción que conviene abandonar. Existe la percepción de que una resolución que es “favorable” al Ejecutivo necesariamente evidencia subordinación, mientras que una sentencia contraria acredita independencia. Ninguna de las dos afirmaciones resiste un análisis jurídico serio; en todo caso, debe analizarse con objetividad y sin una idea preconcebida.

Como ha ocurrido y ocurrirá, existen asuntos en los que el gobierno tenga razón desde el punto de vista constitucional y los tribunales deban reconocerlo. Y habrá otros en los que corresponda al Poder Judicial fijar límites al ejercicio del poder público. Esa es precisamente la esencia de la función jurisdiccional: resolver cada caso conforme al derecho y no conforme a expectativas políticas o presiones mediáticas.

Como jueza de Distrito en materia penal he aprendido que la legitimidad de una resolución no depende de los aplausos que reciba ni de las críticas que genere. Depende de que pueda sostenerse jurídicamente, de que respete los derechos de todas las partes y de que siempre encuentre sustento en la Constitución.

El nuevo Poder Judicial será observado con especial atención. Esa vigilancia ciudadana es saludable para cualquier democracia. Sin embargo, el juicio sobre la independencia de las personas juzgadoras no debería construirse a partir de una sentencia aislada ni de la identidad de quien ganó o perdió un litigio, sino de la consistencia con la que los tribunales aplican el derecho en todos los casos.

La independencia judicial no se demuestra con discursos ni con etiquetas políticas. Se demuestra cuando una sentencia puede explicarse con argumentos constitucionales, aun cuando su resultado no satisfaga a todos. Porque, al final, la independencia de una persona juzgadora no se mide por a quién beneficia una resolución, sino por la capacidad de sostenerla únicamente con la Constitución, los derechos humanos y la ley, incluso cuando hacerlo tenga un costo.

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